NUESTROS DERECHOS
Art. 11º: Del trabajador: El personal no docente permanente de las Instituciones Universitarias nacionales tendrá los siguientes derechos:
- Estabilidad.
- Retribución por sus servicios.
- Igualdad de oportunidades en la carrera.
- Capacitación permanente.
- Libre agremiación y negociación colectiva.
- Licencias, justificaciones y franquicias.
- Renuncia.
- Jubilación o retiro.
- Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.
- Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.
- Asistencia Social para sí y su familia, de acuerdo a la legislación vigente.
- Compensaciones e indemnizaciones.
- Interposición de recursos.
- Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales, de acuerdo al presente Convenio.
Podes ver el convenio colectivo de trabajo en
https://gremioapu.org.ar/normativas/cct
Licencias
I - TIEMPO DE TRABAJO
1.- Jornada de trabajo
1.1. Se establece la jornada de trabajo convencional de treinta y cinco (35) horas semanales de lunes a viernes. Para aquellos trabajadores que realicen tareas de serenos, seguridad y vigilancia de bienes, en sábados (a partir de las 13:00), domingos y feriados exclusivamente, serán computadas a razón de una hora y media por cada hora reloj.
El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles y del 100% en sábados, domingos y feriados a partir de la cero hora de cada día.
Si hubiera un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador, se podrán compensar las horas de más trabajadas. Las mismas se podrán acumular y tomar dentro del año calendario cuando por razones de servicio así lo establezca la Universidad.-
Las jornadas de trabajo en condiciones insalubres, riesgosas, penosas o mortificantes, según la normativa vigente, o acuerdo paritario, deberán acotarse proporcionalmente a los dos tercios de la jornada habitual, sin rebaja de remuneración.
1.2. El personal podrá solicitar una reducción horaria de hasta tres horas y media diarias. La retribución se reducirá en igual proporción, tomando como base las remuneraciones y adicionales considerados regulares y permanentes.
1.3. La capacitación direccionada al trabajador se realizará durante la jornada laboral, sin mengua de la remuneración. Serán liquidadas con un recargo del 25% las horas que correspondan a la extensión horaria que se acuerde con los trabajadores para proporcionar capacitación direccionada al trabajador, cuando razones de servicio aconsejen que se haga fuera de los horarios habituales, las que no serán obligatorias para los mismos. Podrán ser compensadas, en cuyo caso se adoptará el criterio establecido en el artículo 74° del C.C.T.
1.4. Régimen de descanso: El régimen de descanso se ajustará al C.C.T. y a las normas legales vigentes.
1.5. El trabajador que cumpla jornada completa continua, tendrá derecho a una pausa de cuarenta y cinco (45) minutos. Esta medida se aplicará con modalidad de relevo, siempre que exista personal suficiente.
II - LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
2.1. Licencias. Licencia anual ordinaria
2.1.1. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los plazos que se establecen:
- de veinticinco (25) días corridos, cuando la antigüedad no exceda los cinco (5) años.
de treinta (30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no supere los diez (10) años.
de treinta y cinco (35) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años no supere los quince (15) años.
de cuarenta (40) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de quince (15) años y no exceda los veinte (20) años.
de cuarenta y cinco (45) días corridos, cuando la antigüedad sea de veinte (20) años o más.
La licencia anual podrá ser fraccionada siempre que medie acuerdo de partes.
Para computar la antigüedad se tendrán en cuenta empleos anteriores, tanto estatales como privados.
2.1.2. La licencia comenzará en lunes o día siguiente hábil si aquél fuere feriado; en los casos de los trabajadores que prestan servicio en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquél en que el trabajador finalice su descanso semanal o en el subsiguiente hábil, si aquél fuera feriado.
2.1.3. Para determinar la extensión de las vacaciones, la antigüedad en el empleo se computará como aquella que tenga el trabajador, debidamente acreditada, al 31 de diciembre del año al que correspondan.
2.1.4. El trabajador tendrá derecho y obligación al goce de la licencia cada año, habiendo prestado servicios como mínimo durante la mitad del total de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados trabajados, como tarea normal. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente para computársele el año completo, gozará de una licencia de un día por cada veinte días de trabajo efectivamente realizado.
2.1.5. No se computarán como trabajados a los efectos del punto 2.1.4. los días de uso de licencias sin goce de haberes.
2.1.6. La licencia anual ordinaria será otorgada preferentemente entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de actividades de la empleadora, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 79° del C.C.T.
2.1.7. Se dará preferencia en la selección de la fecha de las vacaciones al trabajador que tenga hijos en edad escolar a su cargo. De estar empleados en esta Universidad ambos cónyuges se les concederá la licencia anual ordinaria en forma simultánea, salvo pedido en contrario de los interesados. Se considerará especialmente el caso en que ambos cónyuges trabajen en distintos ámbitos del sistema universitario, y el del trabajador que tenga otro empleo, de manera de facilitar las vacaciones simultáneas en uno y la unificación de los períodos en el otro.
2.1.8. La fecha de iniciación de la licencia será comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días corridos.
2.1.9. En ningún caso la licencia anual ordinaria podrá ser compensada pecuniariamente. Se podrá acumular a pedido del trabajador, previo acuerdo con el superior inmediato.-
2.1.10. Postergación de la licencia: Cuando el trabajador no haya podido usufructuar la licencia anual ordinaria en el período en que se le hubiese otorgado por estar haciendo uso de otra licencia de las aquí reglamentadas, o bien por estar realizando estudios o investigación científica, actividades técnicas o culturales autorizadas por la institución universitaria, gozará la licencia anual ordinaria de acuerdo con lo que convenga con la empleadora.
2.1.11. Interrupción de licencia: La licencia anual ordinaria podrá interrumpirse sólo por cuestiones de salud certificada, por maternidad, fallecimiento de familiar, atención de hijo menor y por los lapsos correspondientes al presente régimen de licencias. En estos supuestos se reiniciará el cómputo de la licencia anual ordinaria una vez finalizadas las causales descriptas anteriormente.
Estos casos no se considerarán como fraccionamiento de la licencia.
2.1.12. En caso de cese de la relación de empleo sin que el trabajador haya gozado de la licencia anual ordinaria, se le liquidará el monto proporcional correspondiente a la compensación de la licencia no gozada, de acuerdo con lo establecido en el art. 59° del C.C.T. Igual procedimiento se llevará a cabo a favor de sus derecho—habientes, los que percibirán el monto correspondiente.
2.2. Licencias por enfermedad
2.2.1. Al trabajador que deba atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que lo inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será tratada como licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento (artículo 93° del C.C.T.).
2.2.2. Si por enfermedad el agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido menos de media jornada de labor y permiso personal o excepcional, cuando hubiere trabajado más de media jornada.
2.2.3. El trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria de hasta un año, con percepción del 100% de sus haberes por afecciones o lesiones de largo tratamiento que lo inhabiliten para el desempeño del trabajo. Vencido ese plazo, subsistiendo la causal que determinó la licencia y en forma excepcional, se ampliará este plazo por hasta dos nuevos períodos de seis meses con
percepción del 100% de haberes, hasta dos períodos de seis meses más con percepción del 50% de los haberes, y otros dos de igual duración sin goce de haberes. Para ello será necesaria la certificación de la autoridad sanitaria establecida para estos casos, que comprenda el estado de afección o lesión, la posibilidad de recuperación y el período estimado de inhabilitación para el
trabajo. Esta licencia es independiente de la prevista en el artículo 91° del C.C.T.
2.2.4. Si el estado de salud del agente lo constituye con derecho a una jubilación por incapacidad, se iniciarán los trámites de inmediato, y se le abonará el total de su remuneración, hasta que se le otorgue.-
2.2.5. La enfermedad laboral o el accidente de trabajo quedará cubierto según lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo, o normativa que la reemplace, considerándose que el trabajador está en uso de licencia por los períodos de cobertura. Cuando se tratase de casos de este tipo que no correspondan a la cobertura de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo recibirá igual trato que el caso de enfermedades inculpables o de largo tratamiento, con más la indemnización que le corresponda. En el supuesto que por la ley vigente el trabajador reciba durante su contingencia una prestación dineraria menor a su contraprestación por el trabajo (remunerativa o no remunerativa), la empleadora se hará cargo de la diferencia resultante.-
2.2.6. Si como resultado de las afecciones mencionadas en los artículos precedentes se declarase la incapacidad parcial, se requerirá certificación profesional de autoridad pública que determine el tipo de funciones que puede desempeñar, como así también el horario a cumplir, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro horas diarias. Con esta certificación, la Institución Universitaria adecuará la labor a las recomendaciones efectuadas, debiendo abonar la retribución total por un lapso que no podrá extenderse por más de un año. Vencido ese lapso, se aplicarán las disposiciones relativas a la jubilación por invalidez.
2.3. Licencias extraordinarias y justificaciones
2.3.1. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
- En caso de trabajador varón, por nacimiento u otorgamiento de la guarda para adopción de hijos, diez (10) días.
- Por matrimonio, diez (10) días.
- Por matrimonio de un hijo, dos (2) días.
- Por fallecimiento del cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, diez (10) días. Si el deceso que justificase esta licencia fuera del cónyuge y el trabajador supérstite tuviera hijos menores de edad, la licencia se extenderá por treinta (30) días más.
- Por fallecimiento de pariente en segundo grado de consanguinidad, cinco (5) días.
- Por fallecimiento de pariente político en 1° y 2° grado, tres (3) días, el que se iniciará con el del deceso.-
- Donación de sangre, un (1) día, el de la extracción.
- Para rendir examen por enseñanza media, veintiocho (28) días por año calendario con un máximo de cinco (5) días por examen.
- Para rendir examen por enseñanza terciaria, universitaria o posuniversitaria, veintiocho (28) días por año calendario con un máximo de seis (6) días por examen.
- Para preparación a concurso interno, de hasta seis (6) días, incluyendo el día del concurso.
- Las inasistencias producidas por razones de fuerza mayor, fenómenos meteorológicos y circunstancias de similar naturaleza serán justificadas por la Universidad, siempre que se acrediten debidamente o sean de público y notorio conocimiento.
- Las inasistencias en que incurra el trabajador con motivo de haber sido autorizado a concurrir a conferencias, congresos, simposios que se celebren en el país con auspicio oficial, sindical o declarado de interés nacional, serán justificadas con goce de haberes.
- Las licencias por actividades no rentadas (deportivas, culturales, educativas, etc.) serán reconocidas hasta quince (15) días por año calendario. Se otorgarán en los casos en que el agente asista en representación oficial, nacional, provincial, municipal, universitaria o gremial.
- Cuando el Jardín Maternal de esta institución donde concurren hijos de trabajadores/as se encuentre cerrado, cualquiera sea el motivo.
Las licencias a que se refiere el punto 2.3.1. serán con goce de haberes, de acuerdo con la situación de revista y la remuneración que perciba el trabajador en forma habitual, y se contará en días hábiles administrativos.
2.3.2. En todos los casos mencionados en el punto 2.3.1., deberá acreditarse la circunstancia que justificó la licencia dentro de los diez (10) días hábiles de producido el reintegro del trabajador; en los casos referidos en los inc. b), c), h) e i) se deberá, además, solicitar la licencia con cinco (5) días de anticipación.
2.3.3. A los efectos del otorgamiento de las licencias a que aluden los incisos h) e i) del art. 74° del C.C.T., los exámenes corresponderán a planes de enseñanza oficial.
2.3.4. El trabajador podrá gozar de una licencia de hasta un (1) año con goce de haberes, siempre que cuente con una antigüedad mínima de un año en el cargo, dentro de un período de diez (10) años para realizar Tesis de Grado, Posgrado y/o Doctorado.
2.3.5. Razones particulares: El trabajador tendrá derecho a hacer uso de licencia sin goce de haberes en forma continua o fraccionada en no más de dos períodos, hasta completar doce (12) meses, dentro de períodos bianuales, siempre que el trabajador cuente con una antigüedad mínima de dos (2) años en la Universidad. Tendrá igual derecho el trabajador cuyo cónyuge haya sido designado en una función oficial en el extranjero o en la Argentina en lugar distante a más de 100 km. del lugar donde presta servicios a la institución universitaria, y siempre que dicha función oficial comprenda un período superior a los noventa (90) días.
2.3.6. Se podrán otorgar hasta diez (10) permisos particulares por año, con goce de haberes, de una jornada cada uno, para atender trámites o compromisos personales que no puedan ser cumplidos fuera del horario de trabajo. En ningún caso podrán acumularse más de dos (2) días en el mes.
2.3.7. Permisos excepcionales: Se podrán justificar hasta diez (10) permisos excepcionales por año, con goce de haberes, otorgados por el responsable directo del área donde preste servicios el trabajador, antes durante o al finalizar la jornada, siempre que obedecieran a razones atendibles.-
2.3.8. Se podrán acordar en el futuro otras licencias comunes a todo el personal, en épocas del año en que la actividad académica de la institución universitaria lo permita.
2.3.9. Atención de familiar enfermo: Los trabajadores están obligados ante la institución universitaria a presentar una declaración jurada, consignando todos los datos de quienes integran su grupo familiar y de cómo ellos dependen de su
atención y cuidado. El trabajador dispondrá de hasta veinte (20) días corridos, en un solo período o fraccionado, en el año, con goce de haberes para atender a alguno de esos familiares que sufra enfermedad o accidente que requiera la atención personal del trabajador. Este plazo podrá extenderse hasta en cien (100) días adicionales, extensión que será sin goce de haberes. Para la
justificación de estos supuestos deberá presentar la certificación profesional con identidad del paciente y la referencia explícita a que requiere atención personalizada, todo lo que será certificado por el servicio médico de la Universidad.-
2.3.10. El trabajador que fuera designado o electo para desempeñar cargos de mayor jerarquía en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes; siempre y cuando el cargo a ocupar tenga una remuneración mayor. La licencia se acordará por el término en que se ejerzan esas funciones.
Tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación, hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de aquellas funciones. El período durante el cual haya desempeñado las funciones aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad.
Licencia por Maternidad
Artículo 1: Reafirmar el compromiso de la Universidad Nacional de Mar del Plata de contribuir a una distribución más equitativa de las responsabilidades laborales y de cuidado de los trabajadores y las trabajadoras, sobre el principio de la corresponsabilidad de las tareas de cuidados. Así como también acompañar las diversas conformaciones y realidades familiares.
Artículo 2: Establecer los plazos de las licencias por nacimiento en NOVENTA (90) DÍAS para el personal gestante (docentes o nodocentes) en relación de dependencia con la Universidad Nacional de Mar del Plata. Queda prohibido el trabajo del personal gestante durante los cuarenta y cinco días (45) anteriores y cuarenta y cinco (45) posteriores al nacimiento. Sin embargo, se podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días acumulándose los días reducidos al período posterior. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior se ampliará esta licencia por un término de noventa (90) días corridos. El/la trabajador/a podrá optar para que esta ampliación, en su totalidad o por un mes, sea usufructuada por el/la progenitor/a no gestante, si esta revistiera en calidad de personal de la Universidad, lo que deberá notificar con una antelación no menor a diez (10) días del vencimiento de los primeros noventas días de licencia.
Artículo 3: Establecer una licencia de cuarenta y cinco (45) días corridos para el/la progenitor/a no gestante, con usufructo obligatorio a partir del día de parto, la que podrá ser fraccionada en 5 días previos al parto y 40 posteriores a él.
Artículo 4: Podrá hacerse uso de las licencias establecidas en los artículos 2 y 3 también ante las siguientes situaciones:
a) En caso de muerte perinatal.
b) En caso de otorgamiento de guarda, custodia u otra denominación que establezca el Juez o la Jueza de la niña o del niño o del o de la adolescente (así sea con fines de adopción, simple, medida de abrigo, custodia u otra) de los/las guardadores, o de los/las pretensos/as adoptantes, indistintamente. La licencia caducará en caso de que, durante el transcurso de la misma la guarda o custodia finalice.
Artículo 5: Los plazos previstos en los artículos 2 y 3 se ampliarán en veinte (20) días hábiles en las siguientes situaciones especiales: a) Nacimiento de niña/o prematura/o. b) Nacimiento de niña/o con discapacidad/es. c) Guarda o custodia de niña/o con discapacidad/es. d) Nacimiento múltiple e) Guarda o custodia múltiple.
Artículo 6: La persona que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida de complejidad media o alta, podrá gozar de una licencia por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante. El plazo no podrá exceder los treinta (30) días por cada procedimiento que realice.
Artículo 7: Toda situación no prevista en esta reglamentación debe ser resuelta en ámbito paritario teniendo en consideración lo dispuesto en las convenciones internacionales, así como las leyes nacionales y provinciales.
Licencia por Violencia de género
ACTA PARITARIA TRIPARTITA Nº 1- 22/07/2023
ARTÍCULO 1° .- Establecer la Licencia por violencia o discriminación por motivos de género para toda aquella persona que preste un servicio laboral, sea personal docente o nodocente, becaries de extensión o investigación. A los efectos de la presente normativa se entiende la violencia o discriminación por motivos de género según los términos comprendidos en las Leyes Nacionales N° 26.485 y N° 26.743.
ARTÍCULO 2 ° .- Será la autoridad de aplicación la Secretaría de Asuntos Laborales Universitarios (o el órgano que en un futuro la reemplace), quién tendrá un plazo máximo de cinco (5) días para la resolución de la solicitud.
ARTÍCULO 3 ° .- De los plazos. La licencia podrá ser solicitada por un plazo máximo de noventa (90) días. Los días podrán ser concedidos de manera continua o discontinua, según lo necesite y requiera la persona.
Una vez cumplido este plazo, y habiendo una solicitud fundada de prórroga, la autoridad competente consultará la pertinencia, previa decisión de otorgamiento, a la Coordinación General del Protocolo de actuación en casos de violencia de género en la UNMDP (PACVGUNMDP) -OCS N°1555/20-. La licencia podrá extenderse por un plazo similar a computarse de forma continua o discontinua según se explicite en la solicitud.
ARTÍCULO 4°.- En casos excepcionales y por razones debidamente fundadas y justificadas, la autoridad competente se asesorará con el PACVG-UNMDP para la consideración de la pertinencia de una nueva prórroga o ampliación de la licencia prescrita precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- De la solicitud: El pedido de licencia o prórroga se realizará por nota con carácter de declaración jurada ante la Secretaría de Asuntos Laborales Universitarios. La resolución del mismo tendrá carácter de urgente y reservado.
En la nota deberá constar información completa de datos personales (nombre, apellido, DNI), área de desempeño laboral y N° de legajo, breve descripción de la situación y plazo de licencia solicitado. En el caso que lo hubiere, se podrá adjuntar copia de denuncia realizada frente a autoridad y/o dependencia judicial, policial, administrativa con competencia en la materia (municipal, provincial o nacional), juzgado de paz interviniente, en el Protocolo de actuación en casos de violencia de género en la UNMdP u otras entidades pertinentes requeridas por la persona solicitante. "La presentación de esta última documentación no es excluyente para solicitar este derecho" La solicitud podrá ser presentada de manera personal, presencial o virtual al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o por una tercera persona, quién deberá acreditar la autorización pertinente para presentar la nota de solicitud.
Al momento de la solicitud, sea presencial o virtual, se le brindará a la persona solicitante la información actualizada acerca de las herramientas institucionales existentes para el abordaje y acompañamiento en casos de violencia por motivos de género.
ARTÍCULO 6°.- Una vez finalizada la licencia establecida en el artículo 1,3 y 4, la persona
podrá solicitar:
- Reducción de la jornada laboral transitoria por el lapso de 30 días.
- Readecuación del tiempo de trabajo transitorio.
- Cambio de lugar y/o tarea de trabajo transitorio.
ARTÍCULO 7 ° .- La Coordinación del Protocolo de Actuación en casos de violencia de género de la UNMdP podrá dar apoyatura para su efectivización.
ARTÍCULO 8 ° .- En caso de que la persona solicitante requiera tratamiento psicológico, la UNMDP se hará cargo de los gastos adicionales de cobertura con profesionales con perspectiva de género para afiliades de SUMA.
ARTÍCULO 9 ° .- El uso de la licencia no afectará la percepción de la remuneración correspondiente a su labor ni eliminará o compensará otras a las que pueda tener derecho por legislación vigente. La licencia se otorgará con goce de haberes y no se exigirán particulares requisitos de contratación y antigüedad en el cargo.
ARTÍCULO 10°.- La licencia por violencia de género no exime ni excluye el reconocimiento de la licencia por salud u otras licencias pautadas en los Convenios Colectivos de Trabajo, ni de las medidas adoptadas en el marco del Protocolo de Actuación para casos de violencia de género (Ordenanza de Consejo Superior N° 1555/20), si correspondiere.
ARTÍCULO 11 °,- En el caso del personal docente, el uso de la licencia no afectará sus derechos de promoción regulados por el Convenio Colectivo y paritarias particulares. En el caso de que la persona tenga una situación transitoria en su cargo, tampoco afectará sus mecanismos de regularización del mismo.
ARTÍCULO 12 °,- En el caso del personal nodocente que tenga una situación transitoria en su cargo, el uso de la licencia no afectará sus derechos de promoción.
ARTÍCULO 13 ° .- Las actuaciones administrativas por las que tramite esta licencia, por su naturaleza, tendrán carácter urgente y reservado, debiendo las personas funcionarias intervinientes guardar la confidencialidad, aún después de haber cesado en sus funciones. Se tendrá en cuenta los principios rectores del Protocolo de actuación en casos de violencia de género.
ARTÍCULO 14 ° .- El otorgamiento de la licencia o prórroga de licencia quedará establecido mediante un Memo de la Secretaría de Asuntos Laborales Universitarios.
ARTÍCULO 15 ° .- La persona solicitante podrá interrumpir su licencia cuando lo considere oportuno, previa notificación a la autoridad competente.
Deberes y Prohibiciones
Art. 12º: Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes tienen los siguientes deberes:
- Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resultan del presente convenio.
- Observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal.
- Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.
- Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
- Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.
- Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa.
- Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la institución universitaria, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a su superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a las autoridades de la Institución Universitaria o denunciarlo al órgano judicial competente.
- Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, teniendo obligación de prestar declaración sólo cuando se lo requiera en calidad de testigo.
- Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.
- Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su adimisión o autorizado a cesar en sus funciones.
- Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.
- Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Institución Universitaria y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
- Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas, salvo lo preceptuado en el inciso g.
- Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
- Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en los casos que así se disponga.
Art. 13º: Sin perjuicio de las prohibiciones que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:
- Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
- Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Institución Universitaria a la que pertenezca o que fueran sus proveedores o contratistas.
- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución universitaria.
- Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.
- Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.
- Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la Institución Universitaria a la que pertenezca.
- Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario.
Información importante
Calcula Sueldo
Aquí, con unos simples pasos, podrás tener un estimado de tu sueldo, incluyendo todos los aumentos y una comparación con el IPC desde 2017.
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Informes Salariales
Un espacio donde podrás ver un detalle pormenorizado del impacto de la inflación sobre nuestros salarios
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Certificaciones de cursos dictadas por APU
Aquí se publican los certificados de cursos brindados por APU.
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