CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS
ARTICULO 1°: Sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto de la Asociación del Personal Universitario de la Universidad Nacional de Mar del Plata, son funciones del Cuerpo de Delegados:
- Dictar y modificar su reglamento. Para su modificación es necesario el voto afirmativo de la mitad mas uno de los delegados que conformen el cuerpo.
- Fijar dias y horas de reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Designar las subcomisiones permanentes o transitorias que crea conveniente y fijar sus cometidos.
- Conceder licencias a sus miembros
- Ejercer las atribuciones que le confiere el presente reglamento.
- Resolver las sanciones referentes a la conducta de sus miembros, según los procedimientos establecidos.
- Elegir sus autoridades internas.
- Cumplir el presente reglamento.
ARTICULO 2°: Asistencia. Es deber de los Delegados asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del cuerpo y las reuniones de las comisiones que formen parte. En caso de impedimento circunstancial, deberán dar aviso al presidente del cuerpo y en ausencia de este al presidente suplente.
ARTICULO 3°: Inasistencias. El Delegado que falte durante tres reuniones consecutivas o cinco alternadas a las reuniones del Cuerpo dentro del término de un año calendario, sin causa justificada, será destituido de su cargo. Serán causas justificadas de inasistencias, debidamente acreditadas, las que a continuación se detallan:
- Licencias.
- Franquicias.
- Justificaciones
ARTICULO 4°: Causal de sanción. Los miembros del Cuerpo de Delegados serán sancionados, con las sanciones dispuestas en el CAPITULO V del Regimen Disciplinario del estatuto de la Asociación del Personal Universitario.
ARTICULO 5°: Separación del Cuerpo. La separación de un miembro del Cuerpo de Delegados solo puede ser resuelta en reunión extraordinaria
convocada al efecto, siendo el quórum requerido el de 2/3 de los miembros del cuerpo, y será concretada por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
CAPITULO II FUNCIONES DE LOS DELEGADOS, PRESIDENTE Y SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO 6°: Del Delegado
- Colaborar con la Comisión Directiva
- Difundir y repartir a sus representados la propaganda o instrucciones impartidas por la Comisión Directiva.
- Recibir los reclamos y sugerencias de cada afiliado de su sector o
sección - Solucionar los problemas del sector o sección ad-referéndum de la Comisión Directiva, y al Cuerpo de Delegados en su primera reunión.
- Reunirse periódicamente con las autoridades o responsables de su sección o sector.
ARTICULO 7°: Del Presidente
- Convocar al Cuerpo de Delegados, presidir sus reuniones y ejecutar sus resoluciones.
- Disponer la redacción del Orden del Dia
- Someter para su aprobación en el Cuerpo de Delegados, el acta de la reunión anterior y las pendientes.
- Pedir reconsideración en la reunión siguiente o en la extraordinaria convocada al efecto, de toda la resolución del Cuerpo de Delegados que considere conveniente para la marcha del mismo.
- Proponer al Cuerpo de Delegados la integración de las subcomisiones que considere oportunas.
- Tomar decisiones ad-referéndum del Cuerpo de Delegados sobre asuntos que son de la competencia de ésta cuando razones de urgencia lo aconsejen, dará cuenta de ello en la próxima reunión.
- Observar y hacer observar el presente reglamento en todas sus partes y dar cuenta al Cuerpo de Delegados de las transgresiones.
ARTICULO 8°: El Secretario de Actas.
Es deber labrar las actas de reuniones que contendrán:
- Lugar, fecha y hora en que se inicia la reunión.
- Miembros titulares y suplentes e invitados si los hubiera
- Resolucion recaída sobre el acta de la reunión anterior o pendientes.
- Tema pendiente de resolución (temas que no han sido tratados o que no han tenido dictamen).
- Temas entrados (orden del dia)
- Temas sobre tablas
- Orden y forma de discusión de cada punto. La resolución adoptada respecto de cada tema, dando cuenta del resultado de la votación cuando la hay.
- Cierre consignando la hora.
ARTICULO 9°: Acefalia. En caso de enfermedad, ausencia o inhabilidad que afectara al presidente, para el ejercicio de su cargo, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente del cuerpo El Vicepresidente del cuerpo ejercerá las funciones de Presidente, por el tiempo que dure el impedimento sin resolución previa.
En caso de renuncia, inhabilidad o impedimento definitivo el Vicepresidente asumirá el cargo a fin de completar mandato, por todo el tiempo que reste el mismo. Debiendo convocar, en la primera reunión ordinaria a reunión extraordinaria para elección de un Vicepresidente a fin de completar el mandato. Todo lo referente a la acefalia dispuesta en este artículo regirá para el Secretario de Actas y Secretario Suplente respectivamente.
CAPITULO III DE LAS SESIONES
ARTICULO 10°: Del Orden del dia. El orden del dia contendrá todo tema o asunto que deba ser tratado por el Cuerpo de Delegados, el mismo contendrá y se tratara respetando el siguiente orden:
- Aprobar la integración de los delegados suplentes en reemplazo de los delegados titulares.
- Aprobar el tratamiento de temas sobre tablas
- Lectura y aprobación del acta anterior
- Temas pendientes
- Informe del presidente
- Todo tema o asunto entrado en forma y fecha
- Tratamiento de los temas entrados sobre tablas
ARTICULO 11°: De la presentación de los temas. Los temas deberán ser presentados en forma escrita y con la firma del peticionarte. Cualquier miembro del Cuerpo de Delegados, podrá poner en consideración un tema o asunto que le sea encomendado, siempre y cuando lo considere pertinente y lo presente en forma. Los temas, notas y asuntos deben ingresar con por lo menos 72 hs de antelación a la fecha en que se llevara a cabo la reunión. Si esto no fuera así, podrán ingresar como moción de tratamiento sobre tablas.
ARTÍCULO 12: Del debate. Intervendrán los miembros titulares y suplentes que reemplacen a ellos. En caso de participar titular y suplente tendrá derecho a voto el delegado titular. No obstante cualquier miembro puede presentar moción de orden, para que se invite a participar sin derecha voto, a personas ajenas al Cuerpo de Delegados
ARTICULO 13°: De la lista de oradores. Se abrirá la lista de oradores y el Presidente o quien presida la reunión podrá participar del debate, inscribiéndose en la lista.
ARTICULO 14°: De la votación. Toda resolución o decisión del Cuerpo de Delegados se aprueba en votación por unanimidad o mayoría. En cualquier caso cualquiera de los miembros puede solicitar que la votación sea nominal
ARTICULO 15°: Del voto. Se considera deber de todo miembro emitir su voto cuando se lo requiera, tiene sin embargo el derecho a abstenerse, con o sin justificación. Las abstenciones deben consignarse en el acta de la sesión y no se consideraran a los efectos de las mayorías.
ARTICULO 16°: De las mayorías. Salvo indicación expresa las resoluciones se aprueban por mayoría simple. Se entiende por mayoría simple cuando se consigue la mayor cantidad de votos con respecto a los demás.
ARTICULO 17°: Del voto doble. El Presidente del Cuerpo de Delegados o quien presida la reunión votara en todos los casos, de resultar empate su voto valdrá doble.
CAPITULO IV ELECCION DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 18°: Elección. En la primera reunión de Delegados convocada por la Comisión Directiva de APU, luego de realizada la correspondiente elección de delegados, se elegirán las autoridades del Cuerpo. Cualquiera de los delegados podrá proponer a un miembro de ese cuerpo para cubrir los distintos cargos.
Esta propuesta deberá tener apoyo en uno o más delegados, pasándose a continuación a la votación, entre los presentes.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 19°: De las subcomisiones. Todo lo referente al funcionamiento de las subcomisiones será de aplicación el Capítulo III del Reglamento Interno de la Comisión Directiva de la Asociación del Personal Universitario.
ARTICULO 20°: En todo lo referente a los Delegados y al Cuerpo de Delegados será de aplicación el Capitulo XI del Estatuto de la Asociación del Personal Universitario.