Estatuto Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1°.- Denominase Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (F.A.T.U.N.), entidad de segundo grado, con Personería gremial Nº 1394, fundada el día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

ARTÍCULO 2°.- La F.A.T.U.N. fija como zona de actuación la de todo el territorio de la Nación y constituye domicilio legal en su sede sita en la calle Medrano Nº 843 de la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina.

CAPITULO II

OBJETO-CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 3°.- La F.A.T.U.N. se rige por el presente Estatuto y tiene por objeto:

a) Reunir en su seno a todas las Asociaciones o Sindicatos que agrupan a los trabajadores que intervengan y/o desempeñen sus tareas en las Universidades, ya sean estos; Personal Administrativo, Técnico-Profesional, Obrero, Maestranza, Medico- Hospitalario y Servicios Auxiliares de las Universidades Nacionales autónomos y autárquicas de la República Argentina, teniendo por objeto la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales y la constante capacitación de sus componentes.

b) La F.A.T.U.N. estará formada por las Asociaciones y/o Sindicatos de primer grado más representativos, en cuanto a sus adherentes, en cada Universidad.

c) Agrupa a la Asociación o Sindicato del Personal mencionado en el inciso a) sin diferenciarlos por categorías y/o jerarquías entre sí.

d) No se admitirá bajo ningún concepto más de una Asociación y/o Sindicato de una misma Universidad.

e) La Federación tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso no prohibidos por su Estatuto; podrá la entidad adquirir, enajenar por cualquier título toda clase de bienes, propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda, habilitar colonias de vacaciones, campos de recreo, casa de salud, proveedurías, sanatorios, caja de ayuda mutua y toda otra actividad que reporte beneficios a sus afiliados, aceptar legados y donaciones, sin cargo, donar permutar subdividir o hipotecar sus bienes, aceptar y conferir representaciones y mandatos, litigar y transigir, suscribir e integrar acciones y cuotas de capital de toda clase de sociedades constituidas o a constituirse legalmente. Para el mejor desenvolvimiento de sus actividades podrá operar con los Bancos de la Nación Argentina, Central de la República, Hipotecario Nacional Provincial o Municipal, así como con Bancos Mixtos y particulares, argentinos, extranjeros o internacionales, compañías de ahorro y préstamo y entidades financieras no bancarias garantizadas por el Banco Central. Estando facultada para emitir, girar, aceptar, avalar y endosar letras, vales, pagarés y demás papeles de comercio, emitir y girar cheques sobre fondos de la Institución, descontar y redescontar títulos de crédito y operar con la mayor amplitud con cualquier género de títulos, acciones y documentos comerciales, civiles y bancarios. Tendrá derecho para ejercitar, cumplir y desarrollar las atribuciones previstas por las leyes. Las facultades mencionadas precedentemente, tienen carácter enumerativo y no taxativo.

f) Las facultades, derechos y atribuciones a que se refiere el inciso e) de este artículo, serán ejercitadas por el Congreso con el voto de los 2/3 de su integrantes como mínimo.

g) El Congreso, podrá, cumplimentando lo prescripto en el inciso f), acordar la más amplia o necesaria autorización, representación, poder o mandato a cualquier personal física, para poder vender, comprar, hipotecar, etc. Firmar toda la documentación pertinente al acto u operación a realizarse en nombre de la F.A.T.U.N.

h) La Mesa Ejecutiva de F.A.T.U.N. está facultada para solicitar y percibir préstamos y todo tipo de créditos de cualquier entidad bancaria nacional o internacional, así como las operaciones financieras de uso corriente con esas entidades, extender las garantías exigidas por esas entidades, gestionar y/o actuar como entidad intermedia y cualquier otro carácter, en todo lo relacionado a planes de vivienda colectiva o individuales con destino a sus afiliados, y cuando el objetivo sea el turismo social en cualquiera de sus expresiones, así como también albergues estudiantiles para hijos de trabajadores, afiliados en etapa terciaria y/o universitaria de la educación.

i) Auspiciar toda iniciativa en favor de la ayuda mutua y de entendimiento entre los trabajadores de las Asociaciones Federadas, que posibiliten el anhelo que los trabajadores de las Universidades del país constituyen una sola familia. Propender a la elevación sindical, moral y científica, artística y cultural de los afiliados, mediante la difusión de los respectivos conocimientos y en sus diversas formas, teniendo el bien colectivo en precedencia del interés individual.

j) Obtener de las Universidades Nacionales reconocimiento indiscutido en la participación del gobierno de las mismas por parte del personal no-docente en igualdad de condiciones como un estamento más. Obtener para las organizaciones adheridas el reconocimiento a la participación por medio de representantes gremiales, en tribunales, comisiones paritarias, consejos de administración, junta de calificaciones, jurados de concursos, consejos superiores y/o cualquier otro organismo establecido por leyes o libremente convenido, en las que el personal No Docente universitario sea parte interesada, sin distinción de categorías.

ARTÍCULO 4º.- Como organismo afiliado a la Confederación General del Trabajo, acepta y se obliga a cumplir sus estatutos como así las resoluciones que en forma orgánica emanen de los Cuerpos Directivos de dicha Central Obrera, siempre y cuando no interfiera la autonomía y principios de la Federación.

ARTÍCULO 5º.- La F.A.T.U.N. respeta y asegura a sus Sindicatos y/o Asociaciones adheridas la más completa autonomía para adoptar la forma de organización que mejor resulte a sus intereses y modalidad sin discrepar del presente Estatuto.

CAPITULO III

DE SU DIRECCIÓN- ADMINISTRACIÓN- CONTROL

ARTÍCULO 6º.- Son órganos de Dirección los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y C. Directivo.

a- De Administración y Ejecución- Mesa Ejecutiva

b- De Control: Comisión Revisora de Cuentas.

CONGRESOS

ARTÍCULO 7º.- El Congreso de la Federación es la autoridad máxima y soberana de la misma, sus resoluciones son obligatorias para todas las Asociaciones afiliadas a sus dictámenes son válidos cuando haya sido convocado de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, y está constituido por delegados que representan 2/3 de la totalidad de congresales que surjan de la aplicación del Art. 14 de este Estatuto.

a) Si no pudiere constituirse por falta de quórum, deberá convocarse nuevamente en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la primera convocatoria, en cuyo caso podrá deliberar con delegados congresales que representen la mitad más uno del total de los miembros del Congreso y sus resoluciones serán de obligatoriedad para todas las Asociaciones adheridas, que de no cumplimentarse, un próximo Congreso juzgará.

b) Los Congresos serán de carácter Ordinarios y Extraordinarios.

c) Será facultad de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios indistintamente la ampliación y/o modificación del Estatuto.

ORDINARIOS

ARTÍCULO 8º.- Los Congresos Ordinarios tendrán por objeto considerar:

a) El Acta del Congreso anterior.

b) La Memoria y Balance del ejercicio anual.

c) La modificación de la cuota social, en caso necesario.

d) El informe Complementario de la labor desarrollada por el Consejo Directivo desde la finalización del ejercicio.

e) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

f) Ponencia de las Asociaciones adheridas.

g) Elección de la Mesa Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de disciplina, por el voto directo y secreto de los Congresales, las demás Comisiones o Delegaciones que correspondan, según lo determinan los capítulos IV y V.

h) Demás puntos que considere necesarios el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9º.- La Mesa Ejecutiva tomará los recaudos necesarios a fin de que el Orden del Día, la Memoria y Balance, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y las ponencias a considerar en los Congresos Ordinarios, obren en poder de los Sindicatos y/o Asociaciones adheridos a la Federación con cuarenta y cinco días de anticipación, como mínimo, a la fecha de realización del mismo, salvo el caso previsto en el artículo 69, inciso e) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 10º.- Los Congresos Ordinarios serán convocados anualmente dentro de los ciento ochenta días de finalizado el ejercicio que fija el Artículo 86.

EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 11º.- Los Congresos Extraordinarios, se realizarán en los siguientes casos:

a) Cuando así lo determine otro Congreso.

b) Cuando lo estime necesario el Consejo Directivo.

c) Cuando el 15%, como mínimo, de las Asociaciones afiliadas a esta Federación lo solicite, el que se realizará dentro del plazo que ellos determinen y en el Orden del Día que los mismos fijen. Si hubiera inconvenientes para que la convocatoria se efectuara dentro del plazo establecido, ésta podrá prorrogarse hasta un plazo máximo de 10 días.

ARTÍCULO 12º.- El Orden del Día de los Congresos Extraordinarios se pondrá en conocimiento de las Asociaciones con 20 días de anticipación, salvo los casos previstos en el artículo 11, inciso c) y en los de extrema gravedad, las que serán convocadas con el mínimo de tiempo que las circunstancias aconsejen, no pudiendo ser inferior a 5 días (artículo 13 Decreto 467/88 Reglamentario de la ley 23551). Cuando la convocatoria se efectúa en tiempo y forma, el Orden del Día será acompañado por la documentación correspondiente; e existir razones que impidan cumplir este último requisito, se darán las explicaciones respectivas.

NORMAS GENERALES DE LOS CONGRESOS

ARTÍCULO 13º.- Los Congresos señalarán los puntos concretos de acción a desarrollar por la Mesa Ejecutiva y Consejo Directivo; en el intervalo que medie de un Congreso a otro juzgará la labor cumplida.

ARTÍCULO 14.- Forman parte del Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario los Congresales representantes de las Asociaciones adheridas elegidos por el voto secreto y directo de sus afiliados, elección ésta que deberá realizarse conjuntamente con las autoridades de la Asociación de primer grado y en la proporción siguiente:

De 1 a 500 afiliados - 3 congresales titulares y 3 congresales suplentes.

501 a 1000 afiliados - 4 congresales titulares y 3 congresales suplentes.

1001 a 2000 afiliados - 6 congresales titulares y 3 congresales suplentes.

2001 a 3000 afiliados - 9 congresales titulares y 4 congresales suplentes.

3001 a 4000 afiliados - 12 congresales titulares y 6 congresales suplentes.

4001 a 5000 afiliados - 14 congresales titulares y 7 congresales suplentes.

Por cada 1000 más de 5000 afiliados un (1) congresal más. De igual manera serán elegidos delegados congresales suplentes, cuyo número no podrá ser superior a la mitad de los delegados titulares y se incorporarán como titulares en reemplazo de aquellos, debiendo previamente y en cada oportunidad que así se haga, comunicarlo al presidente del Congreso.

ARTÍCULO 15º.- Los Congresos serán presididos por el Secretario General y, en ausencia de éste, por quien lo reemplace estatutariamente, debiendo designarse un Secretario de Actas y un Pro- Secretario de Actas, que serán Delegados Congresales Titulares electos de su seno y sus funciones finalizan al concluir las deliberaciones del mismo.

a) Las Actas de los Congresos, a la finalización de los mismos, serán entregadas transcriptas a máquina y en perfecto orden a las delegaciones de las Asociaciones adheridas, para que procedan éstas a dar cumplimiento a lo que determina el artículo 30 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 16º.- El Orden del Día de los Congresos sólo podrá ser alterado para su consideración, con el voto afirmativo de los 2/3 de los delegados integrantes del Congreso.

ARTÍCULO 17º.- El Orden del Día sólo podrá ser ampliado cuando la inclusión del nuevo asunto no ponga en peligro la integridad de la Federación, requiriendo igualmente el voto afirmativo de los 2/3 de los Delegados integrantes del Congreso.

ARTÍCULO 18º.- Para el tratamiento en los Congresos de asuntos de capital importancia y de extrema gravedad considerando el interés general, como ser: la reforma de la Carta Orgánica, convenios generales, movimientos de fuerza, sus resoluciones tendrán validez estando presente las 2/3 partes, como mínimo de los Congresales de las Asociaciones adheridas a esta Federación.

ARTÍCULO 19º.- Las decisiones de los Congresos que se refieren a movimientos de carácter general, convenido de carácter reivindicatorios o reforma de la Carta Orgánica, requieren el voto afirmativo de las 2/3 partes del total de los Congresales.

ARTÍCULO 20º.- Para resolver la cancelación de la afiliación de algún Sindicato y/o Asociación adherida, será necesario la votación directa y secreta de las ¾ partes de los Delegados de un Congreso Extraordinario convocado al efecto (Artículo 5, Decreto 467/88).

ARTÍCULO 21º.- Las votaciones en los Congresos se harán por signos o nominalmente.

ARTICULO 22º.- Los gastos de los Delegados a los Congresos correrán por cuenta de

los respectivos Sindicatos y/o Asociaciones adheridas en un 50% de los mismos. El otro 50% será sufragado por la F.A.T.U.N. La contribución que le corresponde a la F.A.T.U.N. es exclusivamente para Congresales Titulares.

ARTÍCULO 23º.- Para tener derecho a asistir a los Congresos, los Sindicatos y/o Asociaciones podrán tener pendiente de pago solamente la cuota social correspondiente al mes anterior al de la fecha de su realización.

Quedan excluidos de esta obligación aquellos Sindicatos y/o Asociaciones que, por haber tenido que soportar conflictos, no hayan podido cotizar, debiendo en este caso notificar al Consejo Directivo con la debida antelación.

ARTÍCULO 24º.- Los Sindicatos y/o Asociaciones designarán Delegados Congresales suplentes, cuya actuación se ajustará a las siguientes normas:

a) Reemplazarán a los Delegados Congresales titulares cada vez que así lo estime oportuno la Delegación a la que pertenece.

b) Podrán reemplazar a los Delegados Congresales titulares cada vez que éstos sean designados para cargos de Comisiones, Delegaciones o Representaciones, cuando las mismas actúen durante el periodo de Congreso, pero fuera de sus deliberaciones.

c) No podrán reemplazar a ningún delegado Congresal titular cuando el mismo sea integrante de Comisiones, Delegaciones o Representaciones que actúen en la sesión del Congreso, rindiendo informes o produciendo despachos. En este caso el Delegado Congresal titular tendrá derecho a hacer computar su voto como miembro del Congreso.

d) Cuando el Delegado titular actúe en una Comisión, Delegación o Representación de la Federación, cuya tarea exceda al término de un Congreso, no podrá actuar en su Delegación mientras actúe en función de la misión encomendada, pudiendo ser reemplazado.

e) El Secretario y Pro- Secretario de Actas, cuando estén en funciones en la sesión del Congreso, no podrán ser reemplazados, teniendo derecho al ejercicio de todas las facultades inherentes a su condición de Congresal.

f) En todos los casos que se produzca un reemplazo de un delegado Congresal, deberá ser previamente comunicado al Presidente del Congreso.

g) Los Delegados suplentes tendrán ubicación especial en el recinto del Congreso.

ARTÍCULO 25º.- Cuando la situación económica de los Sindicatos y/o Asociaciones no le permita efectuar erogaciones que demande el viaje y estadía a los Congresos, deberán comunicarlo de inmediato a la Federación al recibir el Orden del Día a tratar. La Federación podrá hacerse cargo de ellas, siempre que lo permita su propio estado financiero, condicionado a lo que determina el artículo 72 inc. g) 3 del presente Estatuto, de estimarlo necesario, a las verificaciones de las finanzas del Sindicato y/o Asociación afectado. La devolución de la suma entregada en tal concepto, estará sujeta a las posibilidades del mismo, debiendo el Congreso, previo informe de la Mesa Ejecutiva, resolver en definitiva.

ARTÍCULO 26º.- No podrán ser Delegados Congresales los compañeros jubilados, los empleados rentados de las Organizaciones, los trabajadores sancionados por Congresos o Sindicatos y/o Asociaciones adheridos, mientras dure la penalidad, ni los inhibidos civiles o penalmente (Artículo 18 Ley 23551).

ARTÍCULO 27º.- Los miembros del Consejo Directivo titulares y suplentes no podrán actuar como Congresales.

ARTÍCULO 28º.- La regla de discusión que regirá dentro de los Congresos será la siguiente:

a) El Presidente conducirá los debates y hará respetar la libre expresión de la palabra, de los que reglamentariamente hagan uso de ella, para que no sea interferido con diálogos o interrupciones no autorizados.

b) El Presidente deberá llamar la atención al Delegado que se aparte del asunto en discusión o que hiciere uso de la palabra en términos inconvenientes o violatorios a las prescripciones de estos Estatutos y, de insistir en tal actitud, podrá retirarle el uso de la palabra, y aún hacerle retirar del recinto del Congreso, previa aprobación de la mayoría de los Delegados Congresales presentes.

c) El Presidente podrá tomar parte del debate, delegando el cargo en quien lo remplace orgánicamente, mientras dure la consideración del asunto que está tratando.

d) Cada Delegación tendrá derecho a hacer uso de la palabra hasta tres veces en cada punto establecido en el Orden del Día, a menos que se declare libre el debate.

e) Cada Delegación podrá solicitar interrupciones para aclaraciones, a través de la Presidencia y, previa anuencia del orador, será concedida sin excederse de tres minutos en la misma.

f) Cada Delegado, al hacer uso de la palabra, deberá dirigirse en su exposición a la Presidencia.

g) Cuando varias Delegaciones pidan la palabra simultáneamente, el Presidente la concederá primero al que no haya hecho uso de ella.

h) Cuando una cuestión está sometida al Congreso, seguirá su curso hasta el final, para su resolución, sin que pueda ser interferida por otra cuestión, exceptuadas las mociones relativas a cuestiones de orden o previas. Las mociones que no sean de orden o previas se pondrán a votación al finalizar el debate sobre el punto tratado.

i) Las mociones, para ser consideradas, deberán estar previamente apoyadas.

j) Las mociones de orden, debidamente apoyadas, serán tratadas en forma inmediata y, una vez resueltas, continuarán las deliberaciones anteriores. Son moción de Orden:

1.- Las que se susciten respecto de los derechos y principios del Congreso y sus miembros, con motivo de disturbios, interrupciones o cuestiones personales.

2.- Las tendientes a reclamar a la Presidencia para que se respete y haga respetar las reglas del Congreso, ciñéndose el asunto en debate y a lo establecido en este Estatuto.

k) Las mociones previas tendrán prioridad sobre otros asuntos y debidamente apoyadas serán votadas sin discusión. Son mociones previas:

1.- Que se levante la sesión.

2.- Que se aplace el asunto.

3.- Que se declare que hay o no hay lugar a deliberar.

4.- Que se cierre el debate o se declare libre el mismo.

5.- Que se pase a cuarto intermedio.

6.- Para considerar un asunto deberá contarse con el voto afirmativo de las 2/3 partes de los congresales presentes en el Congreso.

 

ARTÍCULO 29º.- El Congreso será levantado una vez agotado el Orden del Día, o cuando la mayoría de los presentes decidan pasar a cuarto intermedio.

ARTÍCULO 30º.- Las Actas de los Congresos serán firmadas por el Presidente y el Secretario y Pro- Secretario de Actas, copia de las cuales serán remitidas a la mayor brevedad a los Sindicatos y/o Asociaciones adheridas, para su consideración y posterior tratamiento en el Primer Congreso Ordinario o Extraordinario que corresponda.

ARTÍCULO 31º.- Los afiliados de los Sindicatos y/o Asociaciones adheridas a la Federación, podrán concurrir en calidad de barra a los Congresos y deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de Afiliados a las Organizaciones adheridas a la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales, la que deberá ser visada por el Sindicato y/o Asociación correspondiente.

b) Abstenerse en forma terminante de efectuar toda clase de manifestaciones, debiendo guardar estricto silencio a fin de no entorpecer el desarrollo normal del Congreso, a excepción de aplausos en los momentos de apertura, homenajes o clausura del Congreso.

ARTÍCULO 32º.- Los afiliados que concurran en calidad de barra no podrán permanecer en el recinto del Congreso, en los siguientes casos:

a) Cuando violen lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Cuando el Congreso lo crea oportuno por causales no previstas en el presente artículo.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 33º.- El Consejo Directivo estará integrado por un (uno) representante titular y un (uno) suplente de cada Asociación adherida o Sindicato, los que serán aprobados por el Congreso Nacional a propuesta de las delegaciones respectivas. Podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo cualquier afiliado a las Asociaciones adheridas, pudiendo ser o no delegado congresal.

ARTÍCULO 34º.- Los miembros del Consejo Directivo durará en su mandato por el período correspondiente al de la Comisión Directiva de su gremio y podrán ser reelectos para integrar dicho cuerpo.

ARTÍCULO 35º.- Están obligados a rendir cuenta de su gestión ante el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 36º.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada noventa días corridos, en forma extraordinaria cuando lo convoque la Mesa Ejecutiva, el 25% (veinticinco por ciento) de las Asociaciones adheridas a la Federación, o cuando las circunstancias lo fundamenten.

ARTÍCULO 37º.- Las reuniones del Consejo Directivo serán convocadas por la Mesa Ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto; estas convocatorias se efectuarán con diez días de anticipación y deberán remitirse a sus integrantes y a cada Asociación conjuntamente con la convocatoria, el respectivo Orden del Día para los casos de fuerza mayor; la Mesa Ejecutiva convocará dentro del tiempo mínimo necesario para facilitar la concurrencia de sus integrantes. El gasto que demande dicha reunión correrá por cuenta de la F.A.T.U.N.

ARTÍCULO 38º.- Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán en la sede de la Federación o donde las circunstancias lo aconsejen.

ARTÍCULO 39º.- Las Resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por simple mayoría de votos y serán válidas toda vez que hayan participado en la Reunión la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 40º.- Las deliberaciones del Consejo Directivo serán presididas por el Secretario General de la F.A.T.U.N.

ARTÍCULO 41º.- Los miembros del Consejo Directivo suplentes entrarán en función en forma permanente en caso de separación, exclusión, renuncia o fallecimiento de sus titulares y lo harán transitoriamente cuando por razones de fuerza mayor debidamente fundada, así lo autorice el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 42º.- El Consejo Directivo será un órgano resolutivo y fiel intérprete de los Congresos y permanente sentir del gremio.

ARTÍCULO 43º.- Son facultades del Consejo Directivo:

a) Resolver los asuntos que, por su importancia y su gravitación en los intereses generales del gremio, le sean sometidos a su consideración, y disponer las medidas y los procedimientos que las circunstancias aconsejen.

b) Estudiar y resolver las iniciativas de interés general que sean presentadas por las Asociaciones adheridas, previo despacho de la Mesa Ejecutiva.

c) Aprobar las medidas de importancia o desaprobar las mismas dictadas por la Mesa Ejecutiva, cuando razones de urgencia impidieran aguardar la reunión del Consejo Directivo. En estas oportunidades las Resoluciones serán adoptadas con previo conocimiento de afiliados en Asambleas Generales en sus respectivas Asociaciones o ad referéndum de las mismas.

d) Crear las Sub- Comisiones que estime necesarias para lograr cumplimiento de los fines de su cometido.

e) Considerar el presupuesto de cálculos de gastos y recursos.

f) En general todas aquellas que le confiere el presente Estatuto y las que expresamente le faculte el Congreso Nacional.

CONSTITUCIÓN DE LA MESA EJECUTIVA

ARTÍCULO 44º.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por nueve (9) miembros:

(1) Secretario General.

(1) Secretario Adjunto.

(1) Secretario de Organización.

(1) Secretario de Administración.

(1) Secretario de Acción Gremial o Interior.

(1) Secretario de Hacienda y Finanzas.

(1) Secretario de Actas.

(1) Secretario de Acción Social.

(1) Secretario de Prensa y Capacitación.

Estos miembros serán elegidos por el Congreso Nacional por medio del voto secreto y directo, de acuerdo con lo que establece el presente Estatuto. No podrán integrar la Mesa más de un representante por Asociación hasta complementarla.

ARTÍCULO 45º.- Se elegirán totalmente cada cuatro años.

PARA SER MIEMBRO DE LA MESA EJECUTIVA

ARTÍCULO 46º.-

a) Ser o haber sido miembro del cuerpo orgánico de su gremio, de la Federación o de reconocida militancia gremial.

b) La Mesa Ejecutiva deberá integrarse por argentinos nativos o ciudadanos naturalizados.

c) Ser mayor de 21 años de edad (artículo 18, Ley Nº 23551).

d) Tener una antigüedad no menor de 2 años como afiliado al gremio (Art. 18 Ley 23551).

e) No ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina.

DEBERES Y FACULTADES DE LA MESA EJECUTIVA

ARTÍCULO 47º.- Son deberes y facultades de la Mesa Ejecutiva:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, las resoluciones de los Congresos y sus propias decisiones, pudiendo recabar información y elementos de prueba que se consideren convenientes para el cumplimiento de las resoluciones emanadas de los Cuerpos Orgánicos de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales.

b) Administrar los bienes de la Federación y efectuar las inversiones que crea conveniente para la buena marcha de la misma, a excepción de lo establecido en el Art. 3, Inc. g) del presente Estatuto.

c) Acordar afiliación a esta Federación o denegarla si la misma no se encuadra dentro de estos Estatutos o mediare otro impedimento que motivara tal medida. En ambos casos deberá elevar un informe al Consejo Directivo.

d) Convocar inmediatamente al Consejo Directivo a fin de adoptar las medidas que las circunstancias aconsejen, cuando un Sindicato afiliado comunicare un estado de conflicto y solicitare la solidaridad de la Federación.

e) Convocar al Consejo Directivo cuando lo estime convenientemente a fin de resolver las medidas a tomar para todo acto de solidaridad solicitado por otras organizaciones de trabajadores que llegaren en forma orgánica.

f) Tomar disposiciones, resolver, ejecutar y hacer todo lo demás que este Estatuto faculte o autorice a la Mesa Ejecutiva.

g) Resolver todo asunto no previsto en el presente Estatuto con la obligación de informar y de dar cuenta al Consejo Directivo.

h) Designar y realizar los fines y propósitos de la Federación enunciados en el presente Estatuto.

i) Nombrar colaboradores y asesores profesionales o técnicos, pudiendo ser afiliados en actividad de sindicatos adheridos, salvo que por la índole del asesoramiento y siempre que medien razones justificadas se requiera de la intervención privada.

j) Elevar al Congreso los distintos informes que los órganos, comisiones, departamentos, etc. de esta Federación le haga llegar para su consideración.

k) Asistir a las reuniones que convoque el Consejo Directivo.

l) Nombrar, suspender, excluir o exonerar a los empleados de la Federación, respetando siempre y en un todo la Convención Colectiva o Leyes Laborales que los amparen en sus relaciones contractuales.

m) En caso de ausencia de carácter temporario de alguno de los Secretarios, éstos serán reemplazados por el Consejo Directivo, quedando facultado para nombrar al reemplazante de entre sus miembros.

n) Crear y mantener departamentos, supeditando su vigencia a las necesidades funcionales de la Federación.

1º La incorporación de los integrantes a cada departamento será determinada por la Mesa Ejecutiva, quien establecerá la cantidad como así también la duración de su gestión, comunicando las decisiones adoptadas al Consejo Directivo.

ñ) Designar de su seno los representantes ante el Comité Central Confederal de la Confederación General del Trabajo, los que elevarán un informe de su actuación a la Mesa Ejecutiva.

1º La representación ante el Comité Central Confederal cesará automáticamente al renovarse las autoridades de la Federación.

FUNCIONES DE LA MESA EJECUTIVA

ARTÍCULO 48º.- La Mesa Ejecutiva es la única autoridad que funciona en forma permanente y, como tal, la auténtica representación de la Federación en ausencia del Consejo Directivo.

a) La Mesa Ejecutiva se reunirá en forma ordinaria cada treinta (30) días y en forma extraordinaria todas las veces que las circunstancias lo aconsejen.

1º Todo Secretario que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin justificarlas, será separado de ese cargo.

b) En la primera reunión constitutiva de la Mesa Ejecutiva se fijará el día de realización de las reuniones ordinarias, las que se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

c) Las reuniones de Mesa Ejecutiva serán presididas por el Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente, votando únicamente en caso de empate.

d) Las convocatorias a reuniones extraordinarias de Mesa Ejecutiva las efectuará el Secretario General por propia decisión o a pedido de tres de sus miembros.

e) Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de voto de los miembros presentes y las mismas serán válidas siempre que en la reunión participen cinco (5) como mínimo.

f) En caso de renuncia, fallecimiento o separación del cargo, el Secretario General será cubierto por el Secretario Adjunto; a su vez el cargo dejado vacante será cubierto por un Secretario a elección de la Mesa Ejecutiva.

SECRETARIA GENERAL

ARTÍCULO 49º.- El Secretario General es el representante legal de la Federación en todos sus actos; tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

a) Llevar la firma y representación de la Federación en las comunicaciones y actos oficiales.

b) Firmar con el Secretario de Actas, las actas de las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Directivo.

c) Suscribir conjuntamente con el Secretario de Hacienda y Finanzas las escrituras públicas o documentos privados que se requieran.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, reglamentos internos, resoluciones de Congresos, del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva.

e) Firmar documentos de pago conjuntamente con el Secretario de Hacienda y Finanzas.

f) Firmar la correspondencia de la Federación, conjuntamente con el Secretario que corresponda, conforme la naturaleza del acto.

g) Presidir las sesiones de la Mesa Ejecutiva y Consejo Directivo votando solamente en caso de empate.

h) Firmar conjuntamente con el Secretario de Hacienda y Finanzas, Balances, Ordenes de Pago, cheques y extracciones de fondos.

i) Autorizar conjuntamente con el Secretario de Hacienda y Finanzas, los gastos necesarios que se requieran circunstancialmente, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Directivo en su primera reunión.

j) Convocar a la Mesa Ejecutiva cada vez que sea necesario.

k) Comunicar a las Asociaciones adherida, las resoluciones de carácter general que tome la Mesa Ejecutiva y el Consejo Directivo.

SECRETARIO ADJUNTO

ARTÍCULO 50º.- El Secretario Adjunto secunda al Secretario General y lo reemplaza en caso de ausencia, renuncia, remoción, fallecimiento, hasta completar el período. Colabora con los restantes miembros de la Mesa Ejecutiva. Asimismo, tendrá a su cargo todo lo referente a la coordinación de las actividades sociales, culturales y deportivas que realizan las asociaciones adheridas.

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 51º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:

a) Desarrollar bajo su inmediata responsabilidad las relaciones que el Consejo Directivo mantiene con las asociaciones adheridas.

b) Requerir de las Asociaciones adheridas los informes inherentes al movimiento de afiliados y toda estadística indispensable para el mejor desenvolvimiento de la Secretaria de Organización. Tendrá a su cargo el fichero Registro general de afiliados de todas las asociaciones adheridas.

c) Estudiar todo asunto o problema relacionado con su Secretaria, haciendo conocer su opinión y la de las comisiones a su cargo.

d) Colaborar con el Secretario General en la proyección de las modificaciones de los convenios, escalafón, normas y reglamentos de aplicación que considere necesario.

e) firmar con el Secretario General todos los documentos que correspondan a su Secretaria.

f) Informar de todas sus gestiones a la Secretaria General.

g) Coordinar con la Secretaria General la realización de visitas a las Asociaciones adheridas, a los efectos que éstas soliciten o para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Estatuto.

h) Ejercer todas las demás atribuciones y deberes que el presente Estatuto y demás reglamentos le confieren, así como la que se le delegare expresamente.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 52º.- Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:

a) Tener a su cargo la correspondencia general y toda cuestión de carácter administrativo que corresponda específicamente a las distintas Secretarias.

b) Llevar un archivo de las actuaciones que correspondiesen.

c) Recibir las solicitudes de afiliación de las Asociaciones o Sindicatos no docentes y darle el curso respectivo.

d) Estudiar todo asunto o problema relacionado con su Secretaria, haciendo conocer su opinión y la de las comisiones a su cargo en todos aquellos aspectos tendientes a lograr el mejor desarrollo técnico- administrativo de la F.A.T.U.N.

e) Firmar con el Secretario General todos los documentos que a su Secretaria correspondan.

f) Informar de todas sus gestiones a la Secretaria General.

g) Informar personalmente de su labor, toda vez que lo disponga el Consejo Directivo.

h) Organizar y responsabilizarse del trabajo administrativo de la Federación.

i) Llevar inventario del patrimonio de los bienes muebles e inmuebles de la Federación.

SECRETARIO DE ACCIÓN GREMIAL E INTERIOR

ARTÍCULO 53º.-Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Gremial e Interior:

a) Mantener relaciones con las Entidades Gremiales nacionales, extranjeras e internacionales.

b) Evacuar las consultas que le formulen las Asociaciones adheridas sobre cualquier problema atinente a su Secretaria.

c) Asumir la defensa de los asuntos que el Consejo Directivo o la Mesa Ejecutiva le encomienden, debiendo informar oportunamente de los resultados obtenidos.

d) Firmar con el Secretario General toda la documentación correspondiente a su Secretaria.

e) Mantener un servicio de asesoramiento con las Asociaciones adheridas y procurar la formación de nuevas asociaciones en las futuras Universidades Nacionales y lograr su adhesión a la Federación.

f) Informar de todas las gestiones a la Mesa Ejecutiva.

g) Asesorar jurídicamente a las Asociaciones adheridas.

h) Intervenir en todo conflicto gremial que afecte a la Federación.

i) Colaborar en la solución de todo conflicto suscitado en las Asociaciones adheridas, previa solicitud de las mismas.

j) Representar a la Federación cuando así lo disponga el Consejo Directivo o la Mesa Ejecutiva en todo acto o gestión afines a sus funciones.

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

ARTÍCULO 54º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Hacienda y Finanzas:

a) Fiscalizar la percepción de cuotas y demás sumas que, por cualquier concepto perciba la Federación, siendo personalmente responsable por todos los fondos y valores de pertenencia de la misma.

b) Efectuar los libramientos de pagos autorizados, exigiendo en cada caso el recibo o las constancias legales y reglamentarias de la operación.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario General los cheques, las ordenes de pago, las extracciones o títulos y endosar los documentos a la orden de Federación, conjuntamente con los miembros que establece el presente Estatuto.

d) Presentar al Consejo Directivo el Balance de Caja, previa consideración por la Mesa Ejecutiva, el que será publicado en el órgano informativo de Federación.

e) Elevar informes a la Mesa Ejecutiva cuando una Asociación adherida se encuentre en mora.

f) Efectuar el cálculo de recursos y preparar el presupuesto de gastos anuales, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Estatuto.

g) Tener a disposición del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas los libros y comprobantes de Tesorería.

h) Proyectar los aportes que crea necesario para atender situaciones que requieran egresos extraordinarios.

i) Es responsable directo de los depósitos que se efectúan en los bancos, quedando facultado para retener en su poder para gastos ordinarios la suma que establezca el Consejo Directivo en concepto de Caja Chica.

j) Confeccionar el Balance general y redactar el informe correspondiente a la marcha financiera de la Federación, lo que deberá poner previamente en conocimiento de la Mesa Ejecutiva para luego ser revisado por la Comisión Revisora de Cuentas y, posteriormente, sometido al Consejo Directivo y al Congreso Nacional.

k) Llevar la contabilidad de la Federación en forma simple y precisa, de modo que permita conocer en cualquier momento el estado real de la misma.

l) Informar personalmente de su labor, toda vez que lo disponga el Consejo Directivo.

SECRETARIA DE ACTAS

ARTÍCULO 55º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

a) Redactar y firmar conjuntamente con el Secretario General el Acta de cada reunión.

b) Dar lectura en cada reunión del acta de la reunión anterior para su consideración.

c) Llevar los libros de actas rubricados.

d) Llevar un registro en forma de índice que facilite la ubicación de los acuerdos y las resoluciones de los Congresos Nacionales, Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva que sientan jurisprudencia.

e) Llevar el registro de asistencia a las sesiones de Congresos Nacionales, Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva.

f) En caso de ausencia del Secretario de Actas a cualquiera de las sesiones, sus funciones serán cubiertas por un titular del Cuerpo.

g) El Secretario de Actas deberá salvar de su puño y letra el pie de cada acta las entrelíneas, enmendaduras, raspaduras y correcciones contenidas en la misma.

h) Enviar copia del Acta de las sesiones de los Congresos Nacionales, Consejo Directivo dentro del plazo de treinta días corridos a cada una de las asociaciones adheridas.

SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 56º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:

a) Dirigir el funcionamiento integral de la acción social y esparcimiento, tales como las colonias de vacaciones, establecimientos afines, etc.

b) Atender las gestiones de beneficios ante el Instituto Nacional de Previsión Social, servicios sociales y otras entidades similares.

c) Tendrá a su cargo directo todo órgano, dependencia o comisión, que entienda en los diferentes aspectos sociales.

d) Firmar con el Secretario General todos los documentos que a su secretaria correspondan.

e) Informar de todas sus gestiones a la Secretaria general.

f) Informar personalmente de su labor, toda vez que lo disponga el Consejo Directivo.

SECRETARIA DE PRENSA Y CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 57º.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Capacitación:

a) Tener bajo su inmediato cargo la actividad relacionada con las publicaciones autorizadas de orden interno y externo de la entidad (comunicados, boletines, circulares, etc.).

b) Informar ampliamente a los afiliados por intermedio de las Asociaciones adheridas sobre las actividades que desarrollan el Congreso Nacional, Consejo Directivo y la Mesa Ejecutiva.

c) Realizar los trámites necesarios que aseguren la emisión de un órgano o filial de publicidad de la Federación, cuya dirección y administración ejercerá conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Organización respectivo.

d) Organizará un fichero de informaciones generales referentes a domicilios y autoridades de organismos del Estado, universitarios, gremiales, periódicos, radios, agencias informativas nacionales, extranjeras e Internacionales.

e) Será el responsable directo ante el Consejo Directivo de los comunicados, boletines, circulares, que se den a publicidad y rendirá cuenta a dicho Cuerpo, cuando así lo disponga el mismo.

f) Tendrá a su cargo promover cursos de capacitación cuyos objetivos serán ampliar el conocimiento en temas vinculados con el quehacer gremial. Esta actividad deberá ser encarada con un criterio amplio, democrático, participativo y con profunda inserción social.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 58º.- La Comisión Revisora de Cuentas será el órgano de contralor de la Federación. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, los candidatos deberán llenar los requisitos que exige el presente Estatuto para ejercer cargo directivo de la Federación.

ARTÍCULO 59º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará constituida por tres (3) miembros, los que deberán ser elegidos por el Congreso Nacional y su mandato durará cuatro (4) años y serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro (44) del presente Estatuto. No podrán pertenecer a Asociaciones que compongan la Mesa Ejecutiva.

ARTÍCULO 60º.- Serán sus deberes y atribuciones:

a) Revisar cada tres (3) meses el Movimiento de la Caja de la Federación, o cuantas veces lo crea conveniente, como así mismo toda cuenta especial o crédito cualquiera fuere su origen.

b) En caso de verificar alguna anomalía, solicitará por nota a la Mesa Ejecutiva su intervención, la que estará obligada a contestar por igual modo, dentro de los diez días corridos detallando las medidas tomadas para subsanar la anormalidad.

c) De no ser satisfactorias las medidas adoptadas por la Mesa Ejecutiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General de la Federación o autoridad principal, que convoque a una nueva reunión del Consejo Directivo con la asistencia de los recurrentes en un plazo no mayor de cinco (5) días corridos, oportunidad en que se informará "in- voce" sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se exprese, copia de lo cual se entregará a la Comisión Revisora de Cuentas.

d) No resultando satisfactoria una o las soluciones de dicha reunión, la Comisión Revisora de Cuentas está facultada para solicitar al Consejo Directivo la convocatoria en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a una reunión extraordinaria del Congreso Nacional para dilucidar la cuestión planteada, dejando constancia en el Orden del Día.

e) De no acceder el Consejo Directivo a la solicitud formulada para convocar al Congreso Nacional, la Comisión Revisora de Cuentas quedará facultada para convocar en forma directa al Congreso Nacional.

f) Todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente para considerarlos aprobados el visto bueno de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 61º.- La Comisión Revisora de Cuentas queda facultada para mejor desempeño de sus funciones, a solicitar la colaboración de otros afiliados, como asimismo de profesionales ajenos al gremio, siendo ella la única responsable de la aprobación o desaprobación de una cuenta.

ARTÍCULO 62º.- La labor de la Comisión Revisora de Cuentas debe realizarse cuidando de no entorpecer el regular desenvolvimiento de la Asociación de la Federación.

RÉGIMEN DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 63º.- Se harán pasibles de sanciones disciplinarias:

a) El miembro que agrediere de hecho o de palabra a representantes de la Federación dentro de su ámbito y/o funciones sindicales.

b) El que cometa actos en perjuicio de otros miembros, de sus derechos de trabajo.

c) El que cometa usurpación en perjuicio de la Federación.

d) El que se apropiase de bienes sociales.

e) El que viole el presente Estatuto y/o las decisiones del Cuerpo Directivo.

f) El que crea o provoca actividades antigremiales, situaciones que pongan en peligro la tranquilidad y armonía de la Federación y gremio en general.

ARTÍCULO 64º.- Para sancionar a un miembro del Consejo Directivo, Congreso Nacional, Mesa Ejecutiva o Comisión Revisora de Cuentas, deberá instruirse sumario administrativo que estará a cargo de un Tribunal de Disciplina integrado por tres (3) miembros.

Los miembros del Tribunal de Disciplina serán nombrados por el Congreso Nacional siguiendo la temática que éstos no podrán pertenecer a ninguna Asociación que ya esté representada en la Mesa Ejecutiva y la Comisión Revisora de Cuentas, no pudiendo ser más de un representante por Asociación. No podrán pertenecer al Tribunal de Disciplina durante un período, aquellos miembros que en el anterior se desempeñaran en la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 65º.- El Tribunal de Disciplina deberá arribar a conclusiones y producir dictamen, presentando las actuaciones a efectos de ser consideradas por el Consejo Directivo, quien aconsejará al Congreso Nacional, convocado en forma extraordinaria, las sanciones disciplinarias que pudiesen corresponder. Al ordenar la instrucción sumarial, el o los miembros sancionados serán suspendidos preventivamente por el Cuerpo a que pertenecen continuando en dicho estado hasta que se expida en definitiva el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 66º.- Las sanciones disciplinarias que adopte el Congreso Nacional siguiendo el procedimiento de referencia a los artículos precedentes, serán inapelables y pueden llegar hasta la expulsión. Todo miembro sumariado podrá ejercer sus derechos de defensa dentro de la más amplia garantía, pudiendo ser asistido durante su instrucción por un letrado y estar presente el imputado en la sesión del Congreso Nacional que lo juzgue, el que le cederá el uso de la palabra para que también allí ejerza libremente el derecho de defensa.

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 67º.- Los Congresos podrán nombrar Comisiones para el mejor desenvolvimiento de la Federación y sus componentes serán electos directamente de su seno, o a afiliados en actividad de los Sindicatos y/o Asociaciones designados a tal efecto.

Las Comisiones podrán ser de carácter permanente o transitorio.

a) Son Comisiones permanentes, el Tribunal Paritario Nacional, la de Becas y Capacitación y la de Higiene y Seguridad Social, como así también aquellas otras que puedan tener una duración indefinida, las que solamente caducarán cuando se modifiquen los objetivos fundamentales que le dieron origen debido al desarrollo de la Federación, lo cual será determinado por el Consejo Directivo, ad- referéndum del próximo Congreso.

b) Los miembros de las Comisiones permanentes entrarán en sus funciones desde su elección y ejercerán su mandato durante el período de dos (2) años, salvo que el Congreso que los nombre establezca un período menor a los efectos de hacer coincidir su mandato con el de la Mesa Ejecutiva, pudiendo ser reelectos.

c) Son Comisiones Transitorias las que, por motivos circunstanciales, deban constituirse para una labor determinada, caducando en sus funciones cuando den término a su labor, o así lo resuelva expresamente otro Congreso.

d) La composición numérica de cada Comisión, la determinará el Congreso que la designe, de acuerdo a la naturaleza y necesidades de cada una de ellas, debiendo contar con miembros titulares y suplentes. Asimismo, la Mesa Ejecutiva nombrará de su seno, en cada comisión, un miembro titular y un suplente.

e) Cuando el Congreso resuelva que las Comisiones sean integradas por miembros designados directamente por las Asociaciones, éstos deberán nombrar el titular y el suplente, que no podrán estar comprendidos en lo determinado en el artículo 26 del presente Estatuto. Si el Congreso resolviera que sus integrantes sean electos de su propio seno, los miembros titulares y suplentes deberán ser designados en forma nominal.

f) Las Comisiones en su reunión constitutiva, nombrarán un Presidente y un Secretario de Actas. El Presidente conducirá las deliberaciones, teniendo voto solamente en caso de empate. El Secretario de Actas labrará las actas, las que refrendará conjuntamente con el Presidente.

g) La concurrencia a los Congresos de los miembros de las Comisiones se hará en forma total, de acuerdo a los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de Comisiones permanentes, sus miembros resolverán de acuerdo a sus propias necesidades.

2.- Si se trata de Comisiones Transitorias, el Congreso que las designe podrá pre-establecer su forma de concurrencia.

3.- Cuando no exista resolución del Congreso, el Consejo Directivo, conjuntamente con la Comisión, resolverán la forma de concurrencia de las mismas.

h) Los miembros suplentes de Comisiones permanentes, actuarán como titulares en forma definitiva en caso de fallecimiento, separación o renuncia del titular y, en forma transitoria, cuando el titular solicitare una licencia superior a treinta (30) días.

1.- Si se tratara de Comisiones Transitorias, los miembros suplentes asumirán de inmediato el cargo de los titulares.

i) Las Comisiones designadas por los distintos Cuerpos Orgánicos de la Federación, previstos en el presente Estatuto, antes de producir su informe a los mismos, en todos los casos deberán dar cuenta de su labor por escrito ante el Consejo Directivo, con el único propósito de sumar criterios y que dicho cuerpo esté en conocimiento de esa labor.

CAPITULO V

DE LOS DELEGADOS ANTE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

ARTÍCULO 68º.- Los delegados al Congreso de la Confederación General del Trabajo serán elegidos en forma nominal en los Congresos de la Federación pudiendo ser reelectos.

a) Los Delegados de la Federación ante los Congresos de la Confederación General del Trabajo, serán designados por el Congreso Ordinario que corresponda, podrán ser reelectos y durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser rectificados en cualquier momento por otro Congreso.

b) La Mesa Ejecutiva integrará la delegación participando hasta en un 25% de los delegados.

c) Los Delegados de la Federación ante los Congresos de la Confederación General del Trabajo, elevarán un informe escrito sobre el mismo para ser considerado por el Consejo Directivo y el Congreso.

d) El Consejo Directivo deberá citar con la antelación debida a los Delegados de la Federación ante los Congresos de la Confederación General del Trabajo, para efectuar en forma conjunta una reunión previa a fin de coordinar la acción a desarrollar en las deliberaciones del Congreso a efectuarse; lo que resuelva la mayoría en mandato para todos los Delegados.

e) Al finalizar cada Congreso de la Confederación General del Trabajo se reunirá la Mesa Ejecutiva y el Consejo Directivo, conjuntamente con los Delegados de la Federación a fin de determinar, de entre éstos últimos el número que deberá asistir a nuestros Congresos para dar el informe correspondiente.

CAPITULO VI - DE LAS ASOCIACIONES

ARTICULO 69º.- Las Asociaciones o Sindicatos adheridos a la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales cumplirán las resoluciones orgánicas emanadas de la misma y de la Confederación General del Trabajo, siempre y cuando no interfieran su autonomía y principios, adjuntándose a lo establecido en el Art. 7 de este Estatuto.

a) Para que los principios de autonomía anunciados en el Art. 5 del presente Estatuto no sean alterados, las Asociaciones o Sindicatos observarán entre sí el mismo respeto que la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales asegura para todos.

b) Las Asociaciones o Sindicatos adheridos a la Federación, que en la aplicación del Convenio que los ampara logren superaciones que sienten jurisprudencia, elevarán un informe de esa actividad a la Secretaria respectiva de la Federación, la que, previo estudio, dispondrá su publicación para conocimiento de las organizaciones afiliadas.

c) Cuando alguna Asociación o Sindicato adherido a la Federación decidiera efectuar medidas de fuerza, debe informar ampliamente a esta última de su conflicto, previamente a la ejecución de las medidas de fuerza, a los efectos de que la Federación pueda agotar tratativas en el sentido de superar el conflicto en cuestión. En el caso de no ser aceptada la mediación de la Federación, la Mesa Ejecutiva elevará un informe de toda su actuación al respecto en el primer Congreso convocado, pudiéndose hacer en forma especial y acelerada ante una reunión del consejo Directivo, si la naturaleza del problema así lo exige.

d) Las Asociaciones o Sindicatos adheridos a la Federación declararán su zona de actuación, en todo el ámbito de la Universidad a la que pertenecen.

1.- La zona de actuación declarada por cada Asociación o Sindicato, se justificará mediante la comprobación de tener afiliados en la Universidad, a la mayoría de los trabajadores de la misma.

e) Las Asociaciones o Sindicatos podrán enviar ponencias, las que deberán ir acompañadas de sus respectivos fundamentos para ser considerados en los Congresos Ordinarios. Dichas ponencias deberán ser remitidas al Consejo Directivo con tiempo suficiente para ser consideradas.

f) Las Asociaciones o Sindicatos afiliados abonarán puntualmente la cuota social establecida y todas aquellas contribuciones que estatutariamente se determinen.

g) Las Asociaciones o Sindicatos que dejaren de abonar la cuota social establecida en un período de tres meses consecutivos, perderán automáticamente su afiliación a la Federación, previa notificación a la Asociación o Sindicato en mora, elevando el Consejo Directivo los antecedentes al próximo Congreso.

h) La Asociación o Sindicato que fuera desafiliada por aplicación del inciso g), al solicitar su reafiliación a la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales, deberá hacer efectivas todas las cotizaciones y contribuciones que hubieran resuelto los Cuerpos Orgánicos durante su ausencia.

CAPITULO VII - AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES

ARTICULO 70º.- Para solicitar afiliación a esta Federación es indispensable que las Asociaciones o Sindicatos envíen la solicitud respectiva, copia del acta de la asamblea general que tomó tal determinación, copia de sus estatutos de actuación, cantidad de asociados que posea, nómina de la Comisión Directiva y fecha de su constitución.

a) Dentro de cada Universidad en que actúa una Asociación o Sindicato afiliado, que se encuentre en las condiciones establecidas en el Art. 69, inc. d) del presente Estatuto, la Federación no acordará afiliación a otra Asociación o Sindicato que se constituya, salvo que represente al 70% de los afiliados de su zona de actuación. En ningún caso la Asociación o Sindicato que obtuvo primeramente la afiliación a la Federación la perderá, a no ser que, por Resolución del Congreso, se declare caduca esa afiliación.

b) Para desafiliarse de esta Federación, es indispensable que las Asociaciones o Sindicatos estén al día con el pago de las cotizaciones y/o deudas que hubieren contraído con las mismas, acompañando copia fiel del acta de asamblea general constituida orgánicamente de acuerdo al Estatuto vigente y fehacientemente documentado de que se tomó tal determinación en presencia de representantes de la Federación Argentina del Trabajo de las Universidades Nacionales.

c) Las afiliaciones o desafiliaciones serán acordadas por el Consejo Directivo "a-referéndum" de un próximo Congreso, siempre que los solicitantes llenen los requisitos exigidos por el presente Estatuto. En cuanto a las desafiliaciones se precederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 20 del presente Estatuto.

1.- La Asociación o Sindicato que obtuviera la desafiliación, no tendrá derecho a reclamar la devolución de las cotizaciones o contribuciones abonadas y perderá los beneficios emergentes de afiliados.

CAPITULO VIII - HUELGAS

ARTÍCULO 71º.- La Asociación o Sindicato tendrá la dirección de la huelga, en tanto ella se desarrolle en el límite de su radio de acción. Para que la huelga sea compartida por otras organizaciones adheridas a la Federación tendrá que haber dado cumplimiento a lo que determina el Art. 69 inc. c) del presente Estatuto.

a) Cuando la huelga se extienda a varias Asociaciones adheridas a esta Federación, la Dirección de la misma deberá ser centralizada en el Consejo Directivo, el que determinará la convocatoria urgente del mismo para evaluar y resolver las acciones a seguir o medidas a adoptar.

b) Cuando la huelga es decretada por un Congreso, la organización y dirección de la misma estará a cargo del Consejo Directivo, pudiendo ser levantado el movimiento por resolución de otro Congreso, o con intervención de los Cuerpos orgánicos de la Federación, cuando se hayan cumplido o convenido las condiciones establecidas por el Congreso que declaró el movimiento.

CAPITULO IX - PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 72º.- Constituye el patrimonio de la Federación:

a) Los bienes muebles, inmuebles, útiles, herramientas, rodados, máquinas e Instalaciones.

b) Los valores, títulos y dinero en efectivo que estén depositados en Cajas o Bancos y las Rentas e intereses que tales bienes devengan.

c) Las cotizaciones mensuales de las asociaciones afiliadas.

d) Las contribuciones extraordinarias que resuelvan los Congresos.

e) Las donaciones, legados y todo otro ingreso que no contraríe el espíritu de los Estatutos, ni afecten la independencia de la Federación.

f) Los fondos de la Federación serán depositados en los Bancos que la Mesa Ejecutiva considere más conveniente, en Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente, a nombre de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y, con la firma responsable del Secretario General y Secretario de Hacienda. El depósito se hará a la orden conjunta de los dos depositarios, con la indicación de que podrán retirar los fondos parcial o totalmente con la firma de los dos.

g) Previa autorización de la Mesa Ejecutiva, los fondos de la Federación podrán ser utilizados:

1.- Para gastos generales de administración.

2.- Paga gastos de propaganda y todo cuanto se relacione con el acrecentamiento de la Federación y la difusión de sus propósitos.

3.- Para prestar ayuda económica a las Organizaciones adheridas que deseen concurrir a los Congresos y a las que tengan que sostener luchas con las patronales y que no estén en condiciones de afrontar los gastos por sus propios medios. En estos casos la Federación facilitará los fondos necesarios en las condiciones que determina el Art. 25 del presente Estatuto.

4.- Cuando otras organizaciones de trabajadores soliciten ayuda económica a la Federación con carácter de urgente, la Mesa Ejecutiva, previo análisis del problema y tomando todos los recaudos legales que garanticen el préstamo, podrá acordarlo hasta cubrir una suma que no exceda el diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos en el área gremial en conjunto, si las solicitudes son varias, informando de su actuación en la primera reunión del Consejo Directivo o Congreso.

CAPITULO X - CUOTA SOCIAL

ARTÍCULO 73º.- Para que la Federación pueda atender sus diversos servicios, las Asociaciones afiliadas a la misma abonarán una cuota mensual por cada afiliado cotizante en actividad.

a) Las Asociaciones afiliadas podrán cotizar por los jubilados y pensionados, al solo efecto de mantener los beneficios acordados por el Congreso, servicios sociales, colonias de vacaciones y futuras conquistas que pudieran corresponderle, enviando las cotizaciones perfectamente discriminadas.

b) La cuota social se rectificará o ratificará en un Congreso Ordinario.

CAPITULO XI - DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 74º.- El Congreso designará una Junta Electoral compuesta de tres (3) miembros, debiendo ser delegados congresales.

a) La Junta Electoral designará de entre sus miembros un Presidente.

b) La Junta Electoral tiene todas las facultades inherentes a la elección y/o acto eleccionario en sí, sólo dará cuenta de su situación al Congreso, pero en ningún caso podrá invadir jurisdicciones de las autoridades de la Federación.

c) Son funciones de la Junta Electoral:

1.- Realizar el acto eleccionario para la elección de la Mesa Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina.

2.- Confeccionar el padrón electoral en base al dictamen y la documentación de la Comisión de Poderes aprobada por el Congreso.

3.- Designará de entre os electores al Presidente de Mesa, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso c) del presente artículo.

4.- Una vez constituida la Junta Electoral llamará de inmediato a la presentación de listas dentro de un plazo de doce (12) horas. Este plazo podrá ser prorrogado por un período no mayor que el estipulado por la convocatoria y a solicitud del 15% de los Congresales.

5.- La Junta Electoral deberá dar entrada a todas las listas que les presenten dentro del plazo establecido en el inciso c), punto 4 del presente artículo.

6.- La Junta Electoral podrá arbitrar los medios para posibilitar el voto de cualquier elector que, por razones de fuerza mayor, le fuera imposible concurrir a votar.

7.- Finalizado el acto electoral, de inmediato la Junta Electoral, en presencia de los apoderados de las listas, realizará el escrutinio.

8.- Inmediatamente de realizado el escrutinio, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los candidatos electos, labrándose el acta respectiva y, a continuación, luego de reanudado el Congreso, dará un informe de su labor al mismo.

d) El Presidente de la Mesa es la autoridad en la Mesa respectiva y, como tal, sólo recibirá y acatará las instrucciones que reciba de la Junta Electoral.

1.- El día fijado para el comicio instalará, en colaboración con la Junta Electoral, la mesa receptora de votos y el cuarto oscuro correspondiente.

2.- Llevará control de votantes por intermedio del padrón de electores que le facilitará la Junta Electoral.

3.- Firmará los sobres que se utilicen para emitir el voto a medida que los vaya entregando a los electores y permitirá que los firmen los fiscales de cada lista, si éstos lo solicitan.

4.- terminado el acto eleccionario, firmará el acta respectiva en la cual podrá hacer constar las objeciones que crea necesarias.

5.- Cualquier inconveniente que tuviera en el cumplimiento de su labor, lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Junta Electoral para que ésta resuelva.

e) En ningún caso los miembros de la Mesa Ejecutiva y candidatos podrán ser integrantes de la Junta Electoral.

f) Las Delegaciones procederán a hacer entrega a la Junta Electoral, luego de su constitución, de la nómina de los delegados electores, a efectos de ser confrontada con la documentación establecida en el inciso c), punto 2 del presente artículo.

g) Serán electores los Delegados titulares al Congreso que figuren en el padrón confeccionado por la Junta Electoral.

h) Vencido el plazo de la presentación de listas, el acto eleccionario se realizará como máximo dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores.

i) La elección será por lista completa con discriminación de cargos de sus componentes.

j) Las listas deberán estar integradas totalmente y llevarán la correspondiente conformidad de los mismos, como también los demás requisitos exigidos en el presente artículo.

k) Las listas que se presenten, deberán estar respaldadas con la firma del 3% como mínimo de los Congresales que figuren en el padrón electoral (Ley 23551).

l) Los patrocinantes de las listas que se presenten deberán designar un apoderado quien estará munido del respectivo poder, e, igualmente, podrán designar un fiscal, lo que comunicarán a la Junta Electoral. Dichas designaciones serán a los efectos de la representación de la lista y fiscalización del acto eleccionario.

m) Las listas para su identificación solamente serán aceptadas bajo la denominación de color.

n) El voto será emitido en forma secreta, obligatorio y por elector.

ñ) El comicio durará dos (2) horas, habilitándose una Mesa que funcionará en la Sede del Congreso, ampliándose este plazo cuando se aplique lo que determina el inc. c) punto 6 del presente artículo.

o) Quedarán de hecho anulados los sobres que tuvieran más de una boleta de listas diferentes, o cualquier otro elemento extraño al acto electoral, como así también las boletas con tachaduras, raspaduras, leyendas, etc.

p) Cualquier situación no prevista en el presente capítulo será resuelta por la Junta Electoral, de acuerdo a lo prescripto por el Código Electoral Nacional.

CAPITULO XII - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 75º.- La Federación o, por su intermedio, sus Asociaciones y/o Sindicatos adheridos, organizarán a todos los trabajadores no docentes que se desempeñen en la actividad de las Universidades Nacionales existentes o a crearse en el país, con la excepción de aquellas afectadas a su dirección ejecutiva, siempre que no la ejerzan en representación de las entidades sindicales.

Dichos trabajadores se afiliarán a las Asociaciones existentes en su jurisdicción. Donde no existieran Asociaciones constituidas, se propiciará su creación y afiliación a la Federación.

ARTÍCULO 76º.- La Federación tendrá su sede en la Capital Federal, la que solamente podrá ser cambiada por razones fundamentales de fuerza mayor o por resolución de un Congreso.

ARTÍCULO 77º.- Determinará los colores del distintivo de la Federación para unificarlo.

ARTÍCULO 78º.- Se instituye como día de los Trabajadores No- Docentes de las Universidades Nacionales de todo el país, el 26 de Noviembre, fecha en que se selló la unidad integral de los trabajadores de las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 79º.- La Federación colaborará en los trámites para la obtención de la Personería Gremial con las Asociaciones afiliadas que así lo soliciten.

ARTÍCULO 80º.- El desempeño de las funciones de los miembros que integran los distintos órganos y Comisiones de la Federación y sus colaboradores, cuando por razones de su actuación en la Federación los trabajadores se vean obligados a abandonar sus tareas en la Universidad, los sueldo o jornales perdidos por los mismos estarán a cargo de la Federación.

ARTÍCULO 81º.- La Mesa Ejecutiva confeccionará una reglamentación que contemple condiciones de estadía, viáticos, gastos de representación, manutención, etc., aplicables a las representaciones o comisiones a cargo de la Federación, que será sometida a consideración del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 82º.- Los miembros componentes de los Órganos de la Federación podrán solicitar licencia en sus funciones, cuando resultaran electos o designados para desempeñar cargos en los Cuerpos Legislativos Nacionales, Provinciales o Municipales.

ARTÍCULO 83º.- Los miembros de los distintos Órganos y Comisiones que actúen en la Federación, solamente podrán ser separados en forma provisional por in conducta sindical o cuando así lo resuelva la Organización a la que pertenece. En estos casos la Mesa Ejecutiva aplicará la sanción y elevará los antecedentes al Consejo Directivo, en un término no superior a los 45 días, debiendo este último resolver en forma definitiva.

ARTÍCULO 84º.- Cuando el miembro separado lo sea a solicitud del Organismo o Comisión de esta Federación a la que pertenece, podrá solicitar concurrir al Congreso que lo deba juzgar para asumir su defensa; los gastos estrictos e indispensables que demanden su traslado y estadía correrán por cuenta de la Federación.

ARTÍCULO 85º.- A los efectos del cumplimiento del presente Estatuto se fija como ejercicio anual de la Federación el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 86º.- El presente Estatuto podrá ser ampliado o modificado por resolución de un Congreso en el cual conste en el Orden del Día el punto correspondiente y haya sido enviado en forma estatutaria a todas las Asociaciones afiliadas.

ARTÍCULO 87º.- La ampliación o modificación del presente Estatuto será resuelta por el voto afirmativo de los 2/3 de los votos del Congreso, si participan en el mismo los 2/3 como mínimo del total de Congresales.

ARTÍCULO 88º.- La regla de discusiones que regirá dentro de la Federación para las reuniones será la misma del artículo 29 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 89º.- En ningún caso la Federación podrá ser disuelta mientras existan dos (2) Asociaciones afiliadas dispuestas a continuar la lucha en forma regular. Si quedara una sola Asociación de las adheridas a la Federación, el patrimonio social de ésta pasará en custodia a dicha Asociación. Si no existiera ninguna de dichas Asociaciones afiliadas, los fondos pasarán a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina o Asociaciones que designe; sea cual fuere la organización que reciba dicho patrimonio, deberá disponer de esos fondos para emprender la reorganización de la Federación dentro de la mayor brevedad posible.

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 90º.- Son incompatibles:

  1.  El desempeño de cargos entre sí en el Consejo Directivo, Mesa Ejecutiva, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas. En oportunidad de preceder a la rendición de cuenta de su gestión ante el Congreso Nacional, los integrantes de los cuerpos orgánicos de la Federación no tendrán voz ni voto como Congresales Nacionales.
  2. Todo afiliado que ocupa representación gremial en otra asociación no específica del personal No Docente, no podrá formar parte de los cuerpos orgánicos de esta Federación.
  3. Y, en general, todas aquellas incompatibilidades que se enuncian en el presente Estatuto.