Estatuto Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Mar del Plata

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y ZONA DE ACTUACION:

Artículo 1: Denomínase ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA a la asociación profesional de trabajadores de primer grado, constituida a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos en la ciudad de Mar del Plata, con carácter permanente y para la defensa de los intereses del Personal de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Artículo 2: La Asociación fija su domicilio, a todos los efectos legales, en la calle Juan Bautista Alberdi 2695, planta baja, de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3: La Asociación tiene por objeto:

a ) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha representación;

b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados;

c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación;

d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas, y denunciando las infracciones a las leyes vigentes en la materia;

e) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo;

f) Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación del servicio de los trabajadores representados;

g) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto mutuo;

i ) Promover la formación y organización de sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos, proveedurías, seguros colectivos y subsidios entre los afiliados y de acuerdo con la legislación vigente;

j ) Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gozan sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonia de vacaciones, turismo, de esparcimiento, planes de vivienda y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades;

k) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados;

l) Adherirse a Federaciones, y desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea General de afiliados, convocada especialmente a ese efecto;

ll) Ejercer, en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no le sean prohibidos por la normativa vigente;

m) Crear y organizar Seccionales y Delegaciones en su zona de actuación, cuando el número de afiliados y las necesidades del lugar así lo aconsejen;

n) Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, intercambiando informaciones y experiencias de todo tipo, como un aporte al fortalecimiento de la unidad y superación de los trabajadores;

o ) Luchar permanentemente por la vigencia de las libertades públicas y por el mejoramiento de toda la legislación sobre el particular, defendiendo el imperio de aquella que interprete el verdadero sentir de los trabajadores;

Artículo 4: La jurisdicción y zona de actuación de la Asociación comprende los Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce de la Provincia de Buenos Aires y todo otro lugar donde, en el futuro, exista una dependencia creada por la Universidad Nacional de Mar del Plata.

CAPITULO II

ACTIVIDAD, OFICIOS, PROFESIONES Y CATEGORIAS REPRESENTADOS:

Artículo 5: La Asociación encuadra dentro de su representación a todos los agentes comprendidos dentro del Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales y su tipificador de funciones, Decreto 2213/87, o normativa que en el futuro lo sustituya, que presta servicios en el ámbito de la Universidad Nacional de Mar del Plata, y todo el personal, comprendido en todas las categorías, profesiones u oficios, sean estos administrativos, profesionales o técnicos, médicos asistenciales, auxiliares al servicio de la docencia, docentes con funciones administrativas, servicios auxiliares, obreros y de maestranza, sean efectivos, eventuales, transitorios o contratados, también en todo el ámbito del servicio educativo, cultural y promocional que presta la Universidad Nacional de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, República Argentina.

CAPITULO III

INGRESO Y CATEGORIA DE AFILIADOS:

Artículo 6: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado voluntariamente por el aspirante, llenando y firmando su ficha en la que consignará sus datos personales, lugar donde trabaja, con fecha de ingreso y tarea que realiza. La solicitud de afiliación será resuelta por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto, se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de la Comisión Directiva alguno de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del Artículo 7. En todos los casos la Comisión Directiva deberá dejar constancia en los libros de acta de los fundamentos de la decisión adoptada. Artículo 7: La solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los presentes estatutos;

b) No desempeñarse el peticionante en la actividad, oficios, profesiones y/o categorías que la asociación representa;

c) Haber sido expulsado por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde tal medida;

d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

Artículo 8: Si la Comisión Directiva resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión, a la primera Asamblea General, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. El aspirante a socio tendrá derecho a apelar lo resuelto por la Comisión Directiva ante la Asamblea General. Si la decisión resultare confirmada por la Asamblea General, el aspirante podrá accionar ante la Justicia Laboral para obtener su revocación.

Artículo 9: Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito a la Asociación. La Comisión Directiva podrá, dentro de los treinta (30) días de la fecha de recibida, rechazarla, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.

Artículo 10: Habrá dos categorías de socios, a saber:

a) ACTIVOS: Que comprenderá a todos los trabajadores en actividad comprendidos en el encuadramiento del artículo 5 de este estatuto.

b) PASIVOS: Que comprenderá a los trabajadores que han cesado en sus funciones o actividades, por propia voluntad o por causas que no afecten su buen nombre, prestigio y honor, y los jubilados que hubieren pertenecido al sindicato en calidad de socio activo. Para el caso de los socios pasivos y jubilados, estos tendrán únicamente derecho a voz y voto en las asambleas cuando en ellas se trataren exclusivamente asuntos inherentes a su condición de estado de pasividad,. Podrán solamente votar en actos eleccionarios de autoridades del sindicato, para lo cual se confeccionará un padrón electoral por separado, y no podrán integrar la Comisión Directiva.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS:

Artículo 11: El socio que no adeude más de dos (2) cuotas sociales vencidas gozará de todos los derechos que le acuerda este Estatuto, así como del uso de los servicios de la institución, de acuerdo a las disposiciones que la regulen.

Artículo 12: Mantendrán la afiliación:

a) Los jubilados;

b) Los afiliados que presten servicio militar;

c) Los afiliados que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad;

d) Los desocupados por el término de seis (6) meses; En los supuestos b), c) y d), los afiliados quedan exentos del pago de la cuota sindical mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.

Artículo 13: Son obligaciones de los afiliados:

a) Conocer, respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, cuerpo de delegados, y Comisión Directiva, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en representación, debidamente acordada por los afiliados;

b) Interesarse por la marcha del Sindicato, y cooperar activamente con todos los medios a su alcance para el progreso del mismo;

c) Asistir a las asambleas generales y participar de todos los actos que organice la asociación;

d) Respetar la persona y opinión de todos los demás afiliados;

e) Abonar puntualmente la cuota sindical establecida y todas aquellas contribuciones que estatutariamente se determinen, quedando exentos del pago de la cuota los casos previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 12, mientras subsistan las circunstancias en ellos indicadas;

f) Notificar los cambios de domicilio o lugar de trabajo.

CAPITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO:

Artículo 14: Las sanciones disciplinarias aplicables a todo afiliado serán las que taxativamente se enumeran a continuación:

a) Apercibimiento;

b) Suspensión;

c) Expulsión.

Artículo 15: Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma:

a) Apercibimiento: Se aplicará apercibimiento a todo afiliado que cometiere falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que al próxima infracción lo hará pasible de suspensión.

b) Suspensión: Se aplicará suspensión por:

1. Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de las asambleas, cuerpo de delegados o Comisión Directiva;

2. Injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio. La suspensión no podrá exceder de noventa (90) días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba, si fuere necesario, y su descargo.

c) Expulsión: Los afiliados sólo serán pasibles de expulsión si se acreditare que se hallan comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

1. Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones o resoluciones de las asambleas, cuerpo de delegados o Comisión Directiva, cuya importancia justifique la medida;

2. Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente;

3. Recibir subvenciones directas o indirectas de empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;

4. Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical;

5. Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación, o haber provocado graves desórdenes en su seno; La expulsión del afiliado es facultad privativa de la asamblea extraordinaria. El afectado tendrá derecho a participar de las deliberaciones con voz y voto, y podrá defenderse por sí mismo o nombrar a un afiliado que lo represente, siempre que el afectado esté presente en la deliberación. La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado.

Artículo 16: La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación en los siguientes supuestos:

a) Haber cesado el afiliado en el desempeño de las actividades encuadradas dentro del artículo 5, sin estar contemplado su caso dentro de los supuestos del artículo 12;

b) Haber incurrido el afiliado en mora en el pago de cuotas y contribuciones, por tres meses consecutivos, previa intimación fehaciente de la asociación para que regularice esta situación en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación;

c) Haber comprobado que el afiliado se encuentra incurso en alguno de los supuestos contemplados en los incisos c) y d) del artículo 7.

Artículo 17: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea general convocada por la asociación, y tendrá derecho a participar con voz y voto. Siendo la expulsión del afiliado facultad privativa de la asamblea extraordinaria, la Comisión Directiva sólo está facultada para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea extraordinaria, en cuyo supuesto deberá elevar todos los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACION, DIRECCION Y FISCALIZACION:

Artículo 18: Los órganos de dirección, administración y gobierno de la Asociación son los siguientes:

a) Comisión Directiva;

b) Cuerpo de delegados;

c) Asamblea General.

Artículo 19: El Cuerpo General de Delegados, además de su función específica, también tendrá facultades resolutivas de acuerdo a lo que fija el presente estatuto. Artículo 20: Será órgano de fiscalización la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPITULO VII

DE LA COMISION DIRECTIVA:

Artículo 21: La Comisión Directiva estará compuesta de trece (13) miembros titulares y cinco suplentes, a saber: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial y de Previsión Social, un Secretario de Hacienda y Finanzas, un Secretario de Actas y Acción Social, un Secretario de Organización y Cultura, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Relaciones Intergremiales, y cinco vocales titulares. Habrá además cinco vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su mandato durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva y vocales podrán ser reelegidos.

Artículo 22: Las condiciones requeridas para ocupar cargos en la Comisión Directiva serán las siguientes:

a) ser mayor de veintiún (21) años;

b) ser afiliado, con dos (2) años de antigüedad en la afiliación, y encontrarse desempeñando la actividad durante los dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la elección;

c) no tener inhibiciones civiles ni penales;

d) no ser empleado a sueldo de la asociación; El setenta y cinco (75) por ciento de los cargos directivos y representativos de la asociación deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

Artículo 23: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente a un cargo titular, entrará a desempeñarlo el primer vocal titular. Este reemplazo será por el término que dure la vacancia, y será informado a la autoridad de aplicación.

Artículo 24: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada quince (15) días, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y toda vez que sea citada por el Secretario General a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o cinco (5) miembros titulares debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días de solicitada. La citación se hará por circulares, y con tres (3) días de anticipación, con enunciación del temario.

Artículo 25: La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, computándose al efecto al Secretario General. En segunda convocatoria habrá quórum con cinco (5) miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisión, o quien se designe si no lo hubiera. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de miembros presentes. El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva, dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

Artículo 26: En casos de renuncias en la Comisión Directiva que deje a esta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución de la Comisión que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser expulsados de la institución.

Artículo 27: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva podrá ser revocado por justa causa por el voto de los dos tercios (2/3) de los afiliados cotizantes reunidos en asamblea extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total, la asamblea designará una junta provisional de tres miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de
cuarenta y cinco (45) días.
Artículo 28: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la asociación, o por actos u omisiones que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro cuestionado, y la resolución que recaiga deberá ser sometida a la asamblea que se convocará al tal efecto de inmediato, y cuya realización se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. La asamblea resolverá en definitiva con la presencia del imputado, quien tendrá en las deliberaciones oportunidad de formular su descargo. La resolución que imponga la suspensión podrá ser revisada por la justicia laboral según el procedimiento establecido en el artículo 47 de la ley 23.551.
Artículo 29: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, las reglamentaciones internas, las resoluciones de la Asamblea General, y sus propias decisiones;
b) Custodiar los bienes de la asociación, administrar su capital y ejercer un severo control financiero;
c) Nombrar subcomisiones permanentes, auxiliares o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desarrollo de las actividades sindicales, e integrar todas aquellas que nombrara la Asamblea General o el Cuerpo de Delegados;
d) Convocar a los afiliados a reuniones por secciones, locales de trabajo o zonas presididas por los delegados respectivos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en todos los órdenes por el presente estatuto, y todas las veces que así lo requiera la marcha en general del sindicato;
e) Convocar a reuniones a todas las subcomisiones, Cuerpo General de Delegados o Asamblea General, de acuerdo a lo fijado en el presente estatuto o cuando así lo estime correspondiente;
f) Aceptar o rechazar la renuncia de sus propios miembros, o conceder licencias con causa justificada;
g) Nombrar, suspender, excluir o exonerar a los empleados de la Asociación, respetando siempre y en un todo la Convención Colectiva o disposición legal que los ampare en sus relaciones contractuales, y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad institucional, fijarles sueldo y determinar sus obligaciones;
h) Presentar a la Asamblea General ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos, e informe del órgano de fiscalización;
i) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo el Orden del Día. Las extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el diez por ciento (10%) como mínimo de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos del Orden del Día.

CAPITULO VIII

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA:

Artículo 30: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ser el representante legal del sindicato en todos sus actos internos y externos;
b) Otorgar los poderes generales y especiales que fueren necesarios para todos los actos de administración y amparo social, judiciales y administrativos, pudiendo formular denuncias y promover y contestar querellas;
c) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de los cuerpos orgánicos;
d) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y asamblea correspondiente, y las de las reuniones a que asista;
e ) Autorizar con el Secretario de Hacienda y Finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;
f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Hacienda y Finanzas los cheques;
g) Firmar la correspondencia oficial del sindicato, conjuntamente con el Secretario Gremial;
h) Firmar las escrituras públicas o privadas y los carnets credenciales;
i) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
j) Tomar resoluciones por sí en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión;
Artículo 31: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende, y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.
Artículo 32: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial y de Previsión Social atender las cuestiones gremiales de la asociación, evacuar las consultas y reclamos que los afiliados le formulen en horas y días a establecer, propender a que los servicios de Previsión Social sean prestados con la máxima eficiencia, y colaborar con el Secretario General.
Artículo 33: Son deberes y atribuciones del Secretario de Hacienda y Finanzas:
a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sindicales;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general de gastos y
recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva;
d) Firmar con el Secretario General los cheques y autorizaciones de la cuenta de gastos;
e ) Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la asociación, y a la orden conjunta del Secretario General, y del Secretario de Hacienda y Finanzas, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.
Artículo 34: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas y Acción Social:
a) Tomar las versiones de las reuniones de la Comisión Directiva, redactar las actas correspondientes haciendo constar en ellas la nómina de los asistentes, firmando dichas actas conjuntamente con el Secretario General;
b) Tomar las versiones de las asambleas ordinarias y extraordinarias de la asociación, que volcará en el libro de actas, las que firmará conjuntamente con el presidente de las mismas y dos afiliados designados a tal efecto;
c) Llevará los libros de actas de la Comisión Directiva y Asambleas, leyendo en cada reunión o asamblea el acta de la sesión anterior;
d ) Propender a la difusión y publicidad de las resoluciones de los cuerpos orgánicos de la asociación, conjuntamente con el Secretario de Prensa y Difusión;
e ) Organizar fiestas, actos culturales, sociales y científicos que propendan a elevar los conocimientos prácticos de los afiliados, con el fin de estimular la confraternidad y mutuo conocimiento de la familia del Personal No Docente;
f) Fomentar y promover la educación física, mediante la práctica del deporte entre los afiliados y familiares;
g) Designar las subcomisiones de carácter permanente o transitorio que tengan afinidad con sus funciones, o bien configuren un aporte para el eficaz desenvolvimiento de la Secretaría a su cargo;
Artículo 35: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización y Cultura:
a ) Propender a que todos los trabajadores de la Universidad Nacional de Mar del Plata sean afiliados al sindicato;
b ) Vigilar la organización sindical interna, procurando que todas las secciones tengan sus respectivos delegados, controlando el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los mismos;
c) Llevar el control de la concurrencia a las asambleas, fomentando entre los afiliados la asistencia a las mismas;
d) Firmar conjuntamente con el Secretario General las credenciales de delegados, y toda otra correspondencia a su Secretaría;
e) Cooperar en la creación de cursos o escuelas de capacitación;
f) Velar por el buen funcionamiento de la biblioteca, y difundir sus obras.
Artículo 36: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:
a) Dirigir todo medio de información del sindicato;
b) Redactar las noticias de interés sindical previamente autorizadas por el Secretario General, las que serán dadas a publicidad;
c) Será responsable de la propaganda que emita la asociación, cuyos lineamientos generales determinará la Comisión Directiva toda vez que las circunstancias así lo posibiliten;
d) Mantener relaciones con los órganos de prensa locales y nacionales, orales, escritos y televisión, así como aquellas relaciones públicas que las circunstancias aconsejen;
e) Nombrar subcomisiones permanentes y transitorias con el fin de lograr el mejor desenvolvimiento de sus funciones.
Artículo 37: Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Intergremiales:
a ) Fomentar y mantener relaciones fraternales con las organizaciones gremiales afines del país y del extranjero;
b) Atender en general todo lo relacionado con el movimiento obrero, siguiendo al orientación que la Comisión Directiva le dicte, con la aprobación del gremio.
Artículo 38: Corresponde a los vocales titulares desempeñar las funciones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Artículo 39: Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto.

CAPITULO IX

COMISION REVISORA DE CUENTAS:

Artículo 40: Cada cuatro (4) años, conjuntamente con la elección de la Comisión Directiva, se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas, encargada de fiscalizar la gestión administrativa y contable de la Comisión Directiva. Dicha Comisión estará compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes elegidos entre aquellos asociados que por su capacidad sean singularmente aptos para las funciones de inspección contable y contralor. La función de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas es incompatible con cualquier otro cargo representativo de la asociación. Los miembros de esta Comisión podrán ser reelectos.

Artículo 41: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Verificar si el registro de afiliados es debidamente llevado;

b) Controlar si se emiten en su totalidad, de acuerdo al registro de afiliados, los recibos por cuotas mensuales;

c) Comprobar si los gastos realizados han sido autorizados por la Comisión Directiva o la Asamblea General;

d) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la institución, como asimismo toda cuenta especial o crédito, cualquiera sea su origen;

e) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;

f) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General que convoque a reunión de Comisión Directiva en un plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la situación planteada, debiéndose labrar acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Directiva;

g) No resultando una resolución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora de Cuentas está facultada para solicitar a la Comisión Directiva que convoque, en un plazo no mayor de quince (15) días, a una asamblea extraordinaria, dejándolo expresamente aclarado en el Orden del Día;

h ) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a asamblea extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad laboral de aplicación;

i) Todos los bienes o inventarios deberán llevar necesariamente, para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPITULO X

DE LAS ASAMBLEAS:

Artículo 42: Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Se dará lectura a las retribuciones percibidas por cualquier concepto por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva, como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes y otros rubros. Con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados, por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos;
  2. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
  3. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los afiliados y presentados a la Comisión Directiva.

Artículo 43: Sin perjuicio de los que pudieren incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las asambleas extraordinarias los siguientes temas:

  1. aprobar y modificar los estatutos. Con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la asamblea, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad las modificaciones estatutarias proyectadas;
  2. aprobar la fusión con otras asociaciones;
  3. aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de la misma;
  4. adoptar medidas de acción directa. En tal caso la asamblea deberá ser convocada exclusivamente con ese fin;
  5. fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para los afiliados;
  6. disponer la disolución de la asociación;
  7. resolver sobre las expulsiones de afiliados y suspensión de miembros de la Comisión Directiva y de Comisión Revisora de Cuentas, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplique la Comisión Directiva.

Artículo 44: La convocatoria a asamblea ordinaria se efectuará con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, y las asambleas extraordinarias lo serán con un mínimo de quince (15), debiéndose comunicar a los afiliados por medios efectivos dentro de los dos (2) siguientes a la decisión de convocarles, indicando, en forma clara y concisa, día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del Día a considerarse.

Artículo 45: Las asambleas ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios cotizantes. Luego de una hora de espera con la presencia del treinta por ciento (30%). En segunda convocatoria, dentro de los treinta (30) días subsiguientes, a la hora de citación se constituirá con la presencia del treinta por ciento (30%) de los socios cotizantes. Una hora después con el número de socios cotizantes presentes. Las asambleas extraordinarias se constituirán a la hora de citación con la mitad más uno de los socios cotizantes, y luego de una hora con el número de socios cotizantes presentes.

Artículo 46: El carácter de socio a los efectos de la asistencia a las asambleas se deberá acreditar con el carnet de afiliado.

Artículo 47: En las asambleas los acuerdos o resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, con exclusión del afiliado que preside las reuniones, y las votaciones se harán levantando la mano. Sólo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la asamblea. En caso de empate el voto del presidente decide. Las cuestiones enumeradas en el artículo 42 de este estatuto requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asambleístas con derecho a voto.

Artículo 48: La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones, susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los afiliados se deben.

Artículo 49: Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra dos (2) veces, y el autor de la moción en debate hasta tres (3) veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión se declare libre el debate. En ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo usar únicamente un ayuda memoria.

Artículo 50: La palabra será concedida por el presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada. Tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

Artículo 51: Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.

Artículo 52: Las asambleas serán presididas por el afiliado que designe la propia asamblea. Será Secretario de Actas el titular de Comisión Directiva, y en su ausencia se designará un asociado que lo reemplace.

Artículo 53: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez agotado en orden del día y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los asociados.

Artículo 54: Todo afiliado que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción, y sometida a consideración de la asamblea si es apoyada por lo menos por dos afiliados.

Artículo 55: Cuando una cuestión sea sometida ya a la asamblea, mientras no se tome una resolución no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

Artículo 56: Son cuestiones de orden las que se suscitan respecto a los derechos de la asamblea y de sus miembros con motivos de disturbios e interrupciones personales, y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea. Son mociones de orden: a) que se levante la sesión; b) que pase a cuarto intermedio; c) que se declare libre el debate; d) que se cierre el debate; e) que se pase al Orden del Día.

Artículo 57: Son mociones previas: a) que se aplace la consideración de un asunto; b) que se declare que no hay lugar a deliberar; c) que se altere el Orden del Día.

Artículo 58: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión, y aprobadas por simple mayoría de votos, y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Artículo 59: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura.

Artículo 60: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.

CAPITULO XI

DELEGADOS Y CUERPO GENERAL DE DELEGADOS:

Artículo 61: Para la designación de los delegados del personal, las personas que aspiren a ocupar tales cargos deberán estar afiliados al sindicato, y las condiciones, requisitos y procesos para sus designaciones se ajustarán en un todo a las disposiciones contenidas en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley 23.551, y artículos 25, 26, 27, 28 29, 30 y 31 del Decreto Reglamentario 467/88.

Artículo 62: Elegidos los delegados, se integrará con los mismos el Cuerpo de Delegados, el que se reunirá ordinariamente una vez por mes en el día y hora que el mismo designe, y todas las veces que sea necesario cuando lo convocare su presidente a solicitud de la Comisión Directiva, o por sí mismo a pedido de los dos tercios (2/3) de sus componentes. De su seno se elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y un Subsecretario de Actas.

Artículo 63: El delegado que falte durante tres reuniones consecutivas o cinco alternadas a las reuniones del Cuerpo General de Delegados dentro del término de un año calendario, sin causa justificada, será destituido de su cargo, debiendo la Comisión Directiva convocar a elecciones para su reemplazo, previa comunicación de los hechos y de la resolución adoptada por el Cuerpo de Delegados a los afiliados representados y a la Comisión Directiva.

Artículo 64: El Cuerpo de Delegados es el colaborador más directo de la Comisión Directiva, y en consecuencia sus componentes son los encargados de difundir y repartir a sus representados la propaganda o instrucciones impartidas por aquella, recibiendo además los reclamos que se efectúen, las sugerencias de cada afiliado en cada sector o sección, velando por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Convenios que se celebren, y Decretos y resoluciones en vigor.

Artículo 65: Los delegados podrán solucionar los problemas del sector o sección, siempre que esté dentro de la línea sindical la petición que se le formule, ad-referéndum de la Comisión Directiva, y al Cuerpo General de delegados en su primera reunión.

Artículo 66: El Cuerpo General de Delegados resolverá sanciones referentes a la conducta de sus miembros de acuerdo a los procedimientos establecidos por el presente Estatuto. El sancionado podrá apelar ante la Asamblea General. Ejercerá todas las facultades en lo que se refiere a la fijación de medidas de fuerza cuando estas le sean delegadas por la Asamblea General, resolviendo en este caso en forma conjunta con la Comisión Directiva.

Artículo 67: Dictará su reglamentación interna, la que no podrá oponerse en ningún caso a las disposiciones del presente estatuto. La reglamentación establecerá:

  1. Que el cargo de delegado es incompatible con el de miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas;
  2. El quórum para deliberar, consignando que será de por lo menos la mitad más uno de los delegados que conformen el cuerpo; transcurrida media hora, deliberará con el número de delegados presentes;
  3. Para el caso exclusivo de aplicación de medidas de fuerza, según lo establecido en el artículo 66, se requerirá quórum de los dos tercios (2/3). d) En los casos determinados en los incisos b) y c) las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos.

Artículo 68: Cumplirá y hará cumplir y ejercerá el resto de atribuciones que le fije el presente estatuto. En caso de fuerza mayor en que no sea posible convocar a Asamblea General, estando acéfala o en minoría la Comisión Directiva, el Cuerpo General de Delegados ejercerá todos los derechos, atribuciones y deberes de la Comisión Directiva hasta que se realice la Asamblea General. Asimismo resolverá todo asunto que la Comisión Directiva derive, o que el mismo Cuerpo de Delegados considere de su competencia, excepto las restricciones que le establece el presente estatuto, debiendo informar de sus resoluciones a la Asamblea General.

DELEGADOS FEDERATIVOS Y CONFEDERATIVOS:

Artículo 69: Son delegados federativos y/o confederativos aquellos afiliados que sean elegidos para representar a la asociación ante: a) Los Congresos de la Federación Argentina de Trabajadores de Universidades Nacionales (F.A.T.U.N); b) El Consejo Directivo de la F.A.T.U.N; c) Otros sindicatos, y la Confederación general del Trabajo de la República Argentina (C.G.T); Los delegados serán designados por la Comisión Directiva para ejercer representación ante las C.G.T Regionales. Su mandato caducará al finalizar el período de actuación de la Comisión Directiva que lo designe.

Artículo 70: Los delegados federativos (Incisos a) y b) del artículo 69) serán elegidos por el siguiente procedimiento:

  1. Los delegados federativos o congresales de la F.A.T.U.N serán electos conjuntamente con la Comisión Directiva, por el voto directo y secreto de los afiliados, y respetando el sistema de representación proporcional para las minorías. Para ser delegado se deben reunir las condiciones y requisitos exigidos para ser miembro de la Comisión Directiva. Su mandato durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido.
  2. El número de delegados al congreso de la Federación será el que indique el estatuto de la misma, los cuales no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del total de delegados cuando la federación esté integrada por más de cuatro (4) sindicatos adheridos.

Artículo 71: Al término de su misión, los delegados federativos y/o confederativos deberán dar amplio y detallado informe de su actuación, de las posiciones asumidas, y de las resoluciones de los cuerpos de los que formaron parte. Dicho informe será sometido a consideración de una Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO XII

DEL REGIMEN ELECTORAL:

Artículo 72: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio, y esta deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa días a partir de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto electoral, los que no podrán ser luego alterados.

Artículo 73: Una asamblea convocada a ese fin deberá designar una Junta Electoral en la oportunidad de convocar a elecciones, compuesta por tres (3) afiliados, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni aspirantes a cubrir el nuevo cuerpo directivo, a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas, y proclamación de autoridades electas.

Artículo 74: la elección se realizará por voto secreto y directo de todos los afiliados no afectados por inhabilidades establecidas en la ley o en este estatuto, siempre que tengan una antigüedad no menor de seis meses a la fecha de la elección.

Artículo 75: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto este que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

Artículo 76: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético, con los datos suficientes para individualizar a los afiliados, y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajan o hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediatamente anterior. Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en el local sindical con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección.

Artículo 77: La oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas: a) el pedido deberá ser presentado por triplicado ante la Junta Electoral dentro del plazo de diez (10) días a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria; b) la solicitud deberá ser acompañada con un aval del tres por ciento (3%) como máximo de los afiliados empadronados, y con la conformidad de los candidatos expresada con su firma, y la designación de uno o más apoderados; c) la Junta Electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización; d) la Junta Electoral deberá pronunciarse, mediante resolución fundada, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la solicitud; e) para efectuar la adjudicación de colores, números u otras denominaciones a las listas intervinientes, deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiera utilizado anteriormente.

Artículo 78: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado por el plazo de tres (3) días hábiles para su ratificación o rectificación. Las listas oficializadas serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección.

Artículo 79: Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también con diez (10) días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán, con la nómina de quienes las presidirán. En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar Presidentes de Mesas, no pudiendo estos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrantes de listas.

Artículo 80: El afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el presidente de mesa y los fiscales que lo deseen hacer. Deberán instalarse tanto cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.

Artículo 81: Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa, en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado, que firmará el presidente y los fiscales asistentes, y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.

Artículo 82: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir los representantes de todas las agrupaciones participantes.

Artículo 83: Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuyas listas tengan el mayor número de votos en el acto eleccionario, y serán puestos en sus cargos por la Junta Electoral.

Artículo 84: Los miembros salientes de la Comisión Direvtiva deberán hacer entrega de sus cargos a sus sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero. Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos, y demás documentación, labrándose el respectivo acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

CAPITULO XIII

DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

Artículo 85: El patrimonio de la institución estará formado por:

  1. las cuotas mensuales de los asociados (sindical) y contribuciones extraordinarias de estos resueltas por asamblea;
  2. las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo, cuyo destino y administración será el fijado por la ley vigente;
  3. los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses;
  4. más las ocasionales que no contravengan las disposiciones de este reglamento.

Artículo 86: Los fondos sociales, así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos habilitados para recibirlos que la Comisión Directiva establezca, a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario General y Secretario de Hacienda y Finanzas o quienes les reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos.

Artículo 87: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables será decidido por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la primera asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

Artículo 88: El ejercicio económico-financiero es anual, y cerrará el 31 de diciembre. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que serán sometidos a asamblea para su aprobación, y su contenido se ajustará a lo preceptuado por la normativa vigente, y será enviado a la autoridad de aplicación en el plazo estipulado en la Ley 23.551.

CAPITULO XIV

DISOLUCION:

Artículo 89: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan treinta (30) afiliados dispuestos a sostenerla.

Artículo 90: De hacerse efectiva la disolución, serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará en custodia por dos (2) años a la "FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES" (F.A.T.U.N), con domicilio en la calle Medrano Nº 843, Capital Federal, y para el caso de subsistir esta situación, al PATRONATO DE LA INFANCIA, con domicilio en Avenida Juan B. Justo 2050 de la ciudad de Mar del Plata. CLAUSULAS TRANSITORIAS:

Artículo 91: La Asociación del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, sin renunciar a su histórica lucha para lograr que todos los cargos de la estructura orgánico funcional de la Universidad Nacional de Mar del Plata sean cubiertos por personal no docente y según los procedimientos de ingreso, carrera y estabilidad consagrados por la normativa vigente o que en el futuro la sustituya, encuadra en su representación al personal docente con funciones administrativas, según lo establece el artículo 5, y con las modalidades aprobadas en Asamblea Extraordinaria del 8 de marzo de 1989, que se consignan a continuación: Los trabajadores así encuadrados ajustarán su participación en la vida institucional de la organización a los siguientes criterios:

  1. En las asambleas tendrán voz para participar en los debates de los temarios fijados como orden del día sin derecho a voto;
  2. El personal encuadrado en esta categoría no podrá postularse para cubrir cargos directivos de la asociación, ni para delegados.

Artículo 92: Las modificaciones al presente Estatuto que fueran impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en arreglo a lo preceptuado por la Ley 23.551, serán resueltas por la Comisión Directiva de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Esta facultad se concede al solo efecto de la adecuación de los presentes Estatutos.