Las/os afiliadas/os podrán utilizar el espacio en los términos y condiciones que se establecen en el siguiente reglamento:
Artículo 1°.- Reserva del SUM
El Salón de Usos Múltiples (SUM), podrá ser usufructuado únicamente por las/os afiliadas/os de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Mar del Plata (APU).
Se permitirán solo reservas que hayan sido efectuadas mediante:
- Nota dirigida a APU.
- Telefónicamente al 223-6831772
- Personalmente en la sede de APU
- Mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las reservas deberán ser realizadas con, por lo menos, 15 días hábiles de anticipación.
Las cancelaciones de las mismas deberán realizarse con al menos 1 semana de anticipación. De no ser así, la Institución Administradora podrá resolver la retención de parte del costo del mismo para el pago de los servicios de limpieza y vigilancia ya contratados.
Artículo 2°.- Se permitirá la realización de las siguientes actividades:
- Sociales , a excepción de fiestas infantiles. En caso que, a los encuentros familiares acudan menores, los mismos deben estar acompañados por responsable adulto. Queda prohibido el uso de peloteros /inflables en toda actividad.
- Culturales.
- Académicas.
- Institucionales y de camaradería.
- No prohibidas por normativas municipales, provinciales y nacionales.
Se encuentran excluidos de los usos permitidos aquellos contrarios a las leyes vigentes, la moral y las buenas costumbres y todos aquellos usos que no se encuadren en las finalidades expresamente permitidas en este reglamento.
Los eventos de carácter no contemplados aquí deberán ser aprobados, mediante nota previa, por la Comisión Directiva.
El cupo máximo de personas admitido para todo tipo de eventos es de 40 personas.
Articulo 3°.- Días y horarios de Uso
El SUM puede utilizarse en los siguientes horarios:
- Viernes de 19 a 01 hs.
- Sábados de 10 a 16 y de 19 a 01 hs.
- Domingo de 10 a 17 hs.
- Lunes a Jueves de 19 a 01 hs. (Sólo para reuniones de camaradería del sector)
El retraso en el comienzo de la actividad previamente pactada por razones ajenas a la INSTITUCIÓN ADMINISTRADORA no supondrá que podrá excederse el horario concedido.
Artículo 4°.- Institución administradora
Será institución administradora del SUM y por tanto del presente reglamento la Comisión Directiva de APU.
Artículo 5°.- Facultades y deberes de la institución administradora:
- Mantener el SUM a su cargo en debidas condiciones de higiene, iluminación y seguridad.
- Prohibir la permanencia en las instalaciones del SUM de más personas que las expresamente autorizadas.
- Revocar la autorización de uso a quienes infrinjan gravemente las obligaciones del presente reglamento.
- Aplicar las sanciones previstas en este reglamento garantizando en cada caso el debido derecho a defensa. Las sanciones serán independientes de la obligación de los daños causados.
Artículo 6 °.- Obligaciones para las/os afiliadas/os.
- Respetar y cumplir con puntualidad los horarios.
- Utilizar el SUM sólo para la finalidad requerida.
- Mantener el SUM en perfecto estado de conservación, especialmente respecto de los elementos, muebles e instalaciones que se encuentren en el mismo, resultando responsables por todo daño que pudieran producir.
- Mantener indemne a la institución administradora respecto de todo y cualquier reclamo que estos pudieran recibir de participantes y terceros con motivo de actividades bajo responsabilidad de los afiliados.
- Entregar el SUM con las condiciones mínimas de orden y limpieza.
6.1 Queda específicamente prohibido:
- Realizar actos o hechos capaces de dañar las instalaciones del SUM o a las propiedades linderas (ingresos con pirotecnia, o cualquier otro elemento o comportamiento que alteren el buen orden y la convivencia).
- Trasladar muebles y otros elementos del SUM a áreas no autorizadas.
- Por las disposiciones y prohibiciones vigentes de SADAIC, queda prohibido reproducir música que alteren la convivencia pacífica con los vecinos linderos,
- Ingresar a las instalaciones bienes no autorizados (inflables, equipos de sonido, mesas, sillas, pelotas, etc).
- Exceder la capacidad máxima de 40 personas
- Utilizar las cortinas para jugar.
- Pegar cinta scotch (para decorar y demás) en las paredes.
- Exceder el horario pautado.
Artículo 7°.- Precio:
El precio de alquiler del SUM será el establecido por la Comisión Directiva de APU. El mismo contempla el servicio de limpieza correspondiente para el uso adecuado del espacio y personal de seguridad los fines de semana.
Las actividades de tipo “C” y “D” mencionadas en el artículo 2 no tendrán costo alguno. En este caso, deberán mantener el SUM en las mismas condiciones en que fue recibido.
Artículo 8 °.- Publicidad del reglamento.
En la cartelera del SUM quedarán visibles las normas del régimen del uso del SUM. El o la responsable del evento deberá firmar un documento donde se aclaren las normas de uso y conducta para la utilización de las instalaciones.
Artículo 9°.- Libro de sugerencias y quejas
Los afiliados tendrán a disposición el libro de sugerencias y quejas, el cual llevará la institución administradora.