ACTA Nº 1- 27/12/2016

Comisión Negociadora Paritaria Tripartita

Universidad Nacional de Mar del Plata

En la sede de Rectorado de la Universidad Nacional de Mar del Plata el día 27 de diciembre de 2016 siendo las 10:00 horas, se reúnen los integrantes de la COMISIÓN NEGOCIADORA PARITARIA TRIPARTITA CON EL SECTOR DOCENTE Y EL PERSONAL UNIVERSITARIO de la Universidad Nacional de Mar del Plata; por el Sector Empleador: el Sr. Secretario de Bienestar de la Comunidad Universitaria, CP Jorge Hernán GOMIS y el Sr. Secretario de Asuntos Laborales Universitarias Abog. Carlos Gabriel TIRRELLI; por el Sector Sindical Docente (Agremiación Docente Universitaria Marplatense, ADUM) el Dr. Pedro SANLLORENTI, el Dr. Enrique ANDRIOTTI ROMANIN, la Lic. Agustina CEPEDA, Lic. María Paula GIGLIO y la Mg. Perla MEDINA y por Sector Sindical del Personal Universitario (Asociación del Personal Universitario, APU), los Sres. María Victoria SCHADWILL, María Estela MICCIO, y Sergio MENDOZA para tratar:

Creación de licencia por violencia de género en la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Una vez comenzada la reunión el sector sindical docente y del Personal Universitario manifiestan conjuntamente la necesidad de avanzar en acciones gremiales referidas a políticas de violencia de género, especialmente contra la mujer, tanto físicas o psicológicas y de dar respuestas a las compañeras trabajadoras de la universidad víctimas de este flagelo. Por tal motivo proponen:

1) Incorporar en el “Régimen de prestación de servicios, licencias, asistencia y antigüedad del personal docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata”, aprobado por la OCS Nº 350/85 y sus modificatorias, LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

Incorporar un nuevo inciso referido a LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO en el ARTÍCULO N” 21 del CAPÍTULO V (Licencias y permisos) del apartado A) CAUSAS en el texto conforme a la OCS Nº 1008/94; y agregar el correspondiente detallado de las implicancias en un nuevo artículo.

El texto del nuevo artículo dirá lo siguiente:

r) Licencia por violencia de género: Inciso 1. La docente tiene derecho a licencia remunerada sin asistencia al lugar de trabajo por un lapso de 90 días, renovables por un lapso similar. A fin de gozar de dicha licencia la docente deberá realizar el pedido de la licencia dentro de las 96 hs. hábiles por la propia victima de violencia de género o por terceros, presentando la certificación correspondiente. Esta última deberá estar emitida por cualquier organismo público de carácter municipal, provincial o nacional con competencia para la atención y asistencia a las víctimas que existan, tales como la Comisaria de la Mujer. la Dirección de la Mujer de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, la oficina de Atención a mujeres víctimas de violencia (AVM) de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Ares, Hospital Público, etc., o que se crearen a tal efecto en el futuro.

Inciso 2. Una vez finalizada la licencia establecida en el inciso 1, la docente podrá solicitar:

Reducción de la jornada laboral transitoria: La docente tiene derecho a una reducción de la jornada laboral por 30 días.

Re-adecuación del tiempo de trabajo transitorio: La docente tiene derecho a una re-adecuación y del tiempo de trabajo y/o de sus tareas, según recomendación y por el tiempo por el que se extienda la certificación

Cambio de lugar de trabajo transitorio en caso de necesidad de traslado la UNMdP gestionará ante otras universidades del sistema el traslado temporal o definitivo de la beneficiaria a otra dependencia del sistema universitario nacional.

El Servicio Social y de Salud de la UNMDP dará apoyatura para la efectivización de la licencia y para la definición de los tiempos en función de los distintos informes de los organismos públicos antes mencionados.

Derecho a la intimidad: el empleador deberá proceder bajo reserva y respetando el derecho a la intimidad de la docente que padeciere violencia de género.

2) La modificación del anexo de la Resolución del Rectorado 3598/08 y sus modificatorias incorporando en el ítem 2.3.18 la LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

El texto del nuevo item dirá lo siguiente: Inciso 1. La trabajadora universitaria tiene derecho a licencia remunerada sin asistencia al lugar de trabajo por un lapso de 90 días, renovables por un lapso similar. A fin de gozar de dicha licencia la misma deberá realizar el pedido de licencia dentro de las 96 hs. hábiles por la propia víctima de violencia de género o por terceros, presentando la certificación correspondiente. Esta última deberá estar emitida por cualquier organismo público de carácter municipal, provincial o nacional con competencia para la atención y asistencia a las víctimas que existan, tales como la Comisaria de la Mujer. la Dirección de la Mujer de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, la oficina de Atención a mujeres víctimas de violencia (AVM) de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, Hospital Público, etc. o que se crearen a tal efecto en el futuro.

Inciso 2. Una vez finalizada la licencia establecida en el inciso 1, la docente podrá solicitar:

Reducción de la jornada laboral transitoria: La trabajadora universitaria derecho a una reducción de la Jornada laboral por 30 días.

Readecuación del tiempo de trabajo transitorio: La trabajadora tiene derecho a una re-adecuación del tiempo de trabajo y'o de sus tareas, según recomendación y por el tiempo del que extienda la certificación.

Cambio de lugar de trabajo transitorio en caso de necesidad de traslado la UNMDP gestionará ante otras universidades del sistema el traslado temporal o definitivo de la beneficiaria a otra dependencia del sistema universitario nacional.

El Servicio Social y de Salud de la UNMDP dará apoyatura para la efectivización de la licencia y para la definición de los tiempos en función de los distintos informes de los organismos públicos antes mencionados.

Derecho a la intimidad: el empleador deberá proceder bajo reserva y respetando el derecho a la intimidad de la trabajadora universitaria que padeciere violencia de género.

En virtud de la solicitud de ADUM y APU, la Gestión manifiesta su acuerdo y propone la incorporación de lo siguiente:

  • La Universidad se hará cargo del tratamiento psicológico de las víctimas, a través de un convenio que suscribirá con SUMA.

De esta manera el texto final queda redactado tal como se consigna en el ANEXO I de la presente acta. Las partes acuerdan en un todo y se comprometen a realizar las gestiones necesarias para su pronta implementación