ARTÍCULO 1.- Corresponderá asignar el Suplemento por Mayor Responsabilidad en los siguientes Supuestos:

  1. Vacancia del cargo de mayor responsabilidad. Dentro de los seis (6) meses a partir de la asignación del suplemento, deberá llamarse al concurso para la cobertura definitiva del cargo.
  2. Licencias: cuando el titular del cargo de mayor responsabilidad se encuentre:
    1. cumpliendo una Comisión de Servicio o una Misión en el país o en el extranjero, que le impida desempeñar en forma directa y personal las tareas inherentes a su cargo; .
    2. designado en otro cargo con retención del propio;
    3. cumpliendo una función superior con carácter interino;
    4. en uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud, o cualquier otra licencia que oportunamente se reglamente.
  3. También corresponderá cuando, respecto al titular del cargo de mayor responsabilidad, se verifiquen los siguientes supuestos:
    1. se encuentre suspendido o separado del cargo por causales de sumario;
    2. se encuentre sin prestar servicios estando su renuncia pendiente de aceptación;
    3. se encuentre en condiciones de jubilarse y hasta la fecha del cese cubra sus ausencias con Licencias Anuales Ordinaria (LAC); compensatorios y artículos de forma ininterrumpida. El trabajador al momento de solicitar esas licencias, deberá informar que al término de las mismas presentará su renuncia.

ARTÍCULO 2.- El suplemento sólo podrá ser ordenado de acreditarse un proceso de capacitación direccionada o práctica laboral atinente a la nueva tarea a desempeñar. Una vez acreditado esto se tomarán los siguientes criterios para el otorgamiento del suplemento al trabajador:

  1. Acreditar una antigüedad de dos (2) años en la dependencia.
  2. En caso de no cumplirse con la exigencia del inciso A., o que más de un (1) trabajador cumpliera con la misma, se otorgara al agente de mayor categoría en la dependencia, entendiéndose a todos aquellos que dependan jerárquicamente del titular del cargo a cubrir.
  3. Ante paridad de categoría se le deberá otorgar al que registre mayor antigüedad en la mencionada dependencia.

ARTÍCULO 3.- En el caso que la vacancia se genere en una dependencia que no cuente con personal a cargo, se aplicaran los criterios anteriormente mencionados hacia el personal que cumpla tareas, primero, en el área a la que pertenezca la dependencia, luego Secretaria, Unidad Académica y Universidad general en ultimo termino.

ARTÍCULO 4.- Toda excepción a los presentes criterios deberá ser debidamente fundamentada y será tratada en Paritaria Particular.

ARTÍCULO 5.- En caso de no existir una estructura orgánico-funcional del sector, el superior jerárquico que inicie una solicitud de suplemento por mayor responsabilidad (Anexo II) deberá informar con carácter de declaración jurada: la acreditación de la capacitación direccionada o la práctica laboral atinente a la nueva tarea a desempeñar que registra la persona propuesta, y el personal que desarrolla tareas en la dependencia.

ARTÍCULO 6.- La Dirección de Personal No Docente informará las categorias y antigüedad del personal indicado por el superior, corroborando que la selección de la persona propuesta cumpla con los requisitos y criterios aprobados. En caso de no concordancia entre lo informado por el Superior Jerárquico y la Dirección de Personal No Docente ,se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 4.

ARTÍCULO 7.- El nivel mínimo del cargo a cubrir será la categoría 5.-

ARTÍCULO 8.- El período mínimo de interinato deberá ser de sesenta (60) días corridos. Cuando inicialmente no se pudiera determinar la extensión temporal de la licencia o causal de la ausencia que origina el desempeño de tareas de mayor responsabilidad, el suplemento deberá ser acordado una vez determinada la extensión temporal de la vacancia, o haber transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos, en cuyo caso se abonará el retroactivo, siempre que acredite el efectivo cumplimiento de las tareas por tal plazo.

ARTÍCULO 9.- en el caso que el trabajador propuesto para cumplir las tareas de mayor responsabilidad se encuentre alcanzado por reducción horaria con afectación salarial, y que la misma continúe durante el ejercicio de las funciones de mayor responsabilidad, deberá constar en la nota de solicitud la continuidad de la reducción horaria, y el acuerdo de partes. Si por razones de servicios no es factible otorgar la reducción horaria a potestad del trabajador optar no continuar con la misma y asumir las funciones de mayor responsabilidad en jornada completa.

ARTÍCULO 10.- la retribución del suplemento de un trabajador que cumpla la función de mayor responsabilidad con reducción horaria deberá liquidarse en igual proporción.