VISTO: Las diversas formas de violencia a que sistemática y crecientemente se ven sometidas las mujeres argentinas y la presentación de un proyecto de ley por parte del bloque del Movimiento Evita; y

CONSIDERANDO:

  • Que esta Federación ha sido consecuente en su lucha por erradicar toda forma de violencia hacia la mujer, tal cual lo demuestran las modificaciones propuestas y aprobadas del Convenio Colectivo de Trabajo, en ese sentido.
  • Que tanto la obligación de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y el establecimiento de una licencia especial con goce de haberes y sin límite de tiempo para los casos de violencia familiar, entre otras conquistas, sitúan a las trabajadoras Nodocentes entre quienes han logrado un significativo avance en los derechos que históricamente le han sido negados.
  • Que no obstante ello, resulta necesario modificar una cultura patriarcal y estereotipada respecto de la mujer, que aún persiste en nuestra sociedad.
  • Que el proyecto de ley presentado por el Movimiento Evita respecto de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para quienes se desempeñen en la función pública, está orientado en ese sentido.
  • Que atento a dicho proyecto, resulta necesario una toma de postura por parte de nuestra Federación.

Por ello

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES RESUELVE:

ARTICULO1”: Encomendar a las Secretarías de Igualdad de Género, Derechos Humanos y Capacitación, a que en forma conjunta y en consulta con las Trabajadoras y los Trabajadores Nodocentes, propongan a la Mesa Ejecutiva un Programa de Capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que desempeñan tareas Nodocentes en las Universidades Nacionales.
ARTICULO 2”: Manifestar nuestra adhesión en todos sus términos a la llamada “Ley Micaela”, que fuera aprobada en las Cámaras de Diputados y Senadores Nacionales en el día de la fecha.
ARTICULO 3”: Invitar a las Universidades Nacionales a participar del Programa a que hace referencia el artículo precedente, de manera de garantizar el efectivo cumplimiento del mismo.