Normativa de Concursos de Promoción

Normativa de Concursos de Promoción
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Date:
11 Agosto 2021

CLASES DE CONCURSOS

Artículo 1º.- El presente régimen establece las pautas generales de los procedimientos de selección de personal no docente para la cobertura de puestos de trabajo, en la Planta Permanente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, para la promoción, en caso de vacantes definitivas, en los distintos agrupamientos para los Tramos Mayor e Intermedio -Título Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por el Decreto 366/2006-.
Artículo 2º.- Dentro de los seis (6) meses de confirmada una vacante de un cargo de los indicados en el artículo anterior, deberá efectuarse el llamado a concurso correspondiente.
Artículo 3º.- Los concursos serán Públicos de Antecedentes y Oposición. En primer lugar, se llamará a CONCURSO CERRADO INTERNO y, luego, CERRADO GENERAL. De no poder cubrirse mediante éstos, la vacante se ocupará mediante un CONCURSO ABIERTO. Sin embargo, respetando la realización secuencial de dichos concursos, el llamado podrá ser realizado simultáneamente en forma cerrada y abierta. Los concursos abiertos se tomarán cinco (5) días después de la notificación del acta del concurso cerrado y sólo si esa instancia de concurso cerrado no fue sustanciada.
Artículo 4º.- No podrán participar quienes hayan sido suspendidos por más de diez (10) días continuos o no, dentro de los últimos doce (12) meses previos al llamado a concurso.

CONCURSOS CERRADOS

Artículo 5º.- Los concursos cerrados serán a su vez internos o generales, según participe el personal de planta permanente del área solamente o el de toda la Institución Universitaria, cualquiera sea la dependencia.
a) Concursos Internos: estarán circunscriptos a las siguientes áreas: cada una de las Secretarías de la Sede Central (Rectorado), cada una de las Unidades Académicas, Instituciones de enseñanza media Pre-Universitaria, creadas o a crearse, según el siguiente detalle:

a.1) Podrá participar el personal no docente que registre a la fecha del llamado, una antigüedad mínima de un (1) año en planta permanente con funciones en el área objeto del concurso y reúna las condiciones exigidas para el cargo concursado;

a.2) Podrá participar el personal de planta permanente que, habiendo ingresado en calidad de transitorio como resultado de un concurso, previo al momento del llamado a concurso, revista en la planta permanente. A los efectos de alcanzar el plazo establecido en el inciso a.1), se le computará la antigüedad que registró en la planta transitoria, siempre que haya sido ininterrumpida y cumplida en esa misma área concursada;
a.3) Cuando se trate de cubrir vacantes de igual función, podrán ser consideradas en un mismo llamado, concursando para cada área, solo el personal que pertenezca a cada una de ellas.
b) Concursos Generales: estarán circunscriptos al ámbito de la Universidad Nacional de Mar del Plata y se efectuarán en aquellos supuestos en los que no se hayan podido cubrir las vacantes por la instancia del concurso interno, según el siguiente detalle
b.1) Podrá participar el personal no docente que registre a la fecha del llamado, una antigüedad mínima de un (1) año en planta permanente, y reúna las condiciones exigidas para el cargo concursado;
b.2) Podrá participar el personal de planta permanente que en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores al llamado a concurso se haya desempeñado ininterrumpidamente en la Universidad en la Planta Transitoria No Docente;
b.3) Cuando se tratare de cubrir vacantes de igual función en iguales o distintas áreas, podrán ser consideradas en un mismo llamado. Una vez resuelto el orden de mérito, quien resulte en primer lugar tendrá la posibilidad de seleccionar entre los cargos a cubrir. En el caso que sean más de dos cargos, se utilizará el mismo procedimiento con aquel/lla postulante que continúe en el orden de mérito.

CONCURSOS ABIERTOS

Artículo 6°.- Podrán participar todos los aspirantes que reúnan los requisitos generales y particulares de ingreso. Se utilizará en todos los casos en los que las vacantes no hayan podido cubrirse mediante los procedimientos anteriores.
Artículo 7°.- En los concursos abiertos deberá dejarse establecido que podrá ingresar a esta Universidad, cualquier postulante que reúna los requisitos fijados para el puesto a cubrir y que tenga 18 años o no haya cumplido 60 años al momento de su incorporación.

 LLAMADOS A CONCURSOS

Artículo 8°.- Los llamados a concurso serán dispuestos por Resolución de Rectorado, en la que deberá especificarse, como mínimo, lo siguiente:

  1. Clase de concurso, dependencia, agrupamiento, categoría y función;
  2. Unidad Académica o funcional a la que pertenece el cargo;
  3. Cantidad de cargos a cubrir, horario previsto, remuneración y bonificaciones especiales que correspondieren al cargo, si existieran;
  4. Requisitos, condiciones generales y particulares exigibles para cubrir el cargo, formación académica culminada o título requerido que se considere específico para la función, con indicación del lugar donde se podrá obtener mayor información; 
  5. Medio, fecha de apertura y cierre de inscripción y entrega de los antecedentes;
  6. Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la/s prueba/s de oposición, la/s que deberá/n tomarse al menos tres (3) días después de que quede firme la inscripción;
  7. Temario general;
  8. Nombre de los integrantes del Jurado;
  9. En los concursos cerrados, deberá especificarse las dependencias que se consideran áreas de competencia respecto de aquella a la que pertenece el cargo.

Artículo 9º.- Una vez cerrada la inscripción de postulantes y existiendo causas que determinen la suspensión de la prueba de oposición en la fecha y hora previstas en el llamado, la Dirección de Personal No Docente, con el aval de la Secretaría de Asuntos Laborales Universitarios, podrá fijar nueva fecha y horario, sin requerir acto administrativo. Esta dependencia notificará, fehacientemente, a los postulantes de la nueva decisión, debiendo mediar al menos tres (3) días hábiles entre la notificación y la sustanciación del concurso.

DE LA DIFUSIÓN

Artículo 10º.- El llamado a concurso se publicará en todas las dependencias de la Institución Universitaria con una antelación mínima de quince (15) días hábiles administrativos a la fecha de apertura de la inscripción.
Artículo 11º.- Para los concursos cerrados, se deberá utilizar la página web de la Universidad, circulares, cartelera y todo otro medio disponible que permita una amplia difusión interna.

Artículo 12º.- Para los concursos abiertos, además de la publicación interna, deberán tener amplia difusión a través de, al menos, un diario local durante tres (3) días continuos o alternados y circulares en los Colegios Profesionales o similares si correspondiere.

Artículo 13º.- La publicación del llamado a concurso deberá especificar la información detallada en el artículo 8.

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 14º.- La inscripción se hará, durante cinco (5) días hábiles, ante la Dirección de Personal No Docente y por el medio que se indique en el llamado.
Quienes se inscriban, a su vez, deberán presentar un currículum vitae (CV), con carácter de declaración jurada, siguiendo el modelo que se adjunta como Anexo III y enviar copia de toda la documentación aludida en el CV, en la forma y por el medio que se indique en el llamado, que garantice el efectivo control de legalidad correspondiente.
En todos los casos tendrán que presentarse los originales de la documentación referida a los antecedentes señalados en el CV.

Artículo 15º.- Cerrada la inscripción, no se admitirá la presentación de documentación adicional.

Artículo 16º.- Para ingresar como trabajador/a de la Universidad Nacional de Mar del Plata se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan, cumplir satisfactoriamente (apto) con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 21° del Decreto 366/06.

Artículo 17º.- Las inscripciones a los concursos abiertos que se realicen en forma presencial, se podrán realizar por correo postal y se tendrá por válida la fecha de su imposición en la oficina de correos en el momento de ser despachado por expreso o certificado. El o la postulante deberá, a su vez, dentro del plazo establecido para la inscripción, informar a la Dirección de Personal No Docente por correo electrónico, de su inscripción al concurso, adjuntando su CV con los mismos datos volcados en la presentación en papel. Esta dependencia deberá confirmar la recepción del correo de la copia en formato papel, para que se considere válida la inscripción. Ésta será provisoria, quedando supeditada a la efectiva recepción de la documental remitida por correo.

Artículo 18.- Toda información falsa por parte de la persona que se postula, constituirá falta grave y significará su inmediata exclusión del llamado o del cargo, si hubiera sido designada, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan. 

Artículo 19º.- En la fecha y hora previstas para el cierre de inscripción, se labrará un acta por la Dirección de Personal No Docente, donde constarán los/las inscriptos/as registrados/as. Inmediatamente después de transcurridas las dos (2) primeras horas hábiles del día siguiente, se procederá a cerrar dicha acta, definitivamente.
El acta de cierre de inscripción será refrendada por el/la Titular de la Dirección de Personal No Docente, a cuyo acto podrán concurrir, personalmente, los/las aspirantes y suscribirla. La no concurrencia, se entenderá como que la/el postulante se encuentra debidamente notificada/o del contenido.

Artículo 20º.- Una vez verificado el cumplimiento por parte de los/las postulantes, de los requisitos exigidos para presentarse al concurso, se confeccionará un Acta Definitiva de Aspirantes, la que se hará pública en toda la Institución Universitaria, a través de la Web, carteleras y, especialmente, en el área a la que corresponde el puesto a concursar, durante cinco (5) días hábiles.

DEL JURADO

Artículo 21º.- El Jurado se constituirá con tres (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes. Su integración será resuelta en paritarias particulares.

Artículo 22º.- Para ser designado/a miembro del Jurado se deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser o haber sido personal no docente permanente de la UNMDP;
  2. Revistar o haber revistado, en los últimos cinco (5) años, en una categoría superior o igual a la del cargo a cubrir;
  3. Acreditar experiencia en la especialidad del cargo a cubrir.

En su defecto, se integrará con personal especializado de alguna otra Universidad Nacional, autoridades superiores, con personal docente de la Universidad especializado en la disciplina afín al tema o función objeto del concurso o con personal profesional especializado de algún otro organismo estatal.
Artículo 23º.- El Jurado tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

  1. Elaborar los temarios específicos para los exámenes/pruebas;
  2. Determinar la/s instancia/s en las que consistirá/n la/s pruebas y elaborar los exámenes/pruebas, los que deberán guardar relación con los conocimientos inherentes al cargo y con el temario propuesto en el acto administrativo correspondiente;
  3. Establecer el puntaje de los antecedentes de los/las postulantes que aprobaron la/s prueba/s, con base en el informe preliminar que elabore la Dirección de Personal No Docente, de acuerdo con las tabulaciones propuestas en la presente normativa. Ningún antecedente será excluido del cálculo sin la correspondiente intervención del Jurado;
  4. Elaborar un orden de mérito, conforme al puntaje obtenido por cada uno/a de los/las concursantes, el que deberá constar en un acta;
  5. Elevar el orden de mérito y la documentación pertinente al/la Rector/a.

Artículo 24º.- El Jurado deberá expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos, a partir de la última instancia de la prueba. Por razones justificadas, el Jurado podrá solicitar a la Secretaría de Asuntos Laborales Universitarios una extensión de diez (10) días hábiles administrativos.

Artículo 25º: El Jurado deberá funcionar con un mínimo de tres (3) miembros (titulares o suplentes) y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Una de las personas que integra el Jurado podrá participar en forma virtual, a través de distintos formatos de comunicación que garanticen, en todos los casos, igualdad de condiciones en cuanto a la visualización y simultaneidad de la oposición de los/las postulantes que se presenten.

DEL VEEDOR/A

Artículo 26º.- La entidad gremial será convocada a participar, designando a un representante con carácter de veedor/a. El/la veedor/a tendrá derecho a intervenir en todos los actos concursales. Esta participación es voluntaria, y su ausencia no inhabilitará la prosecución del proceso. Podrá observar, solamente, cuestiones atinentes a la regularidad del procedimiento.
Todas las actuaciones dentro del concurso deberán ser notificadas al/la veedor/a por parte de la Dirección de Personal No Docente, mediante correo electrónico constituido a tal efecto.

Artículo 27º.- Dado que el/la veedor/a tiene derecho a participar de todos los actos concursales, las observaciones que considere pertinentes y formule quedarán glosadas, con debida constancia, en el expediente de dicho concurso y deberán ser informadas, a la brevedad, a la Secretaria de Asuntos Laborales Universitarios.

DE LAS OBSERVACIONES O IMPUGNACIONES AL LLAMADO

Artículo 28º.- Cualquier persona con interés legítimo o la Asociación del Personal de la UNMDP (APU), podrá formular observaciones e impugnar el llamado a concurso, dentro del plazo de los cinco (5) días fijados para la inscripción, cuando éste no se ajuste a las normas del Convenio Colectivo y a las del presente régimen, debiendo señalar a tal fin las normativas que rigen el procedimiento administrativo y que resulten aplicables, conforme a la naturaleza de la cuestión.

DE LAS EXCUSACIONES, RECUSACIONES Y OBJECIONES

Artículo 29º.- Durante los cinco (5) días hábiles establecidos para la publicación de la nómina de aspirantes, las personas que integran el Jurado podrán excusarse o ser recusadas por los/las postulantes. Asimismo, en ese lapso, se dará publicidad de la documentación presentada por los/las inscriptos/as, pudiendo observarla o impugnarla cualquier aspirante al concurso. La Secretaría de Asuntos Laborales Universitarios, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, deberá dar respuesta de la observación o impugnación una vez ratificada o rectificada la documentación presentada.

Artículo 30º.- Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones con expresión de alguna de las causas enumeradas a continuación:

  1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre un/a Jurado y algún/a aspirante;
  2. Tener el/la Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con algunos de los/las aspirantes;
  3. Tener la/el Jurado causa judicial pendiente con la/el aspirante;
  4. Ser el/la Jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor/a, deudor/a o fiador/a;
  5. Ser o haber sido la/el Jurado autor/a de denuncias o querellas contra el/la aspirante, o denunciado/a o querellado/a por éste ante los Tribunales de Justicia o autoridades universitarias, con anterioridad a su designación como tal;
  6. Haber emitido la/el Jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita;
  7. Tener el/la Jurado amistad o enemistad con alguno/a de los/las aspirantes que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación;
  8. Trasgresión por parte del o la Jurado a la ética universitaria o profesional.

Se aplicará subsidiariamente lo dispuesto respecto de las recusaciones y excusaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución que se dicte será irrecurrible.

Artículo 31º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles establecidos para la publicación de la nómina de aspirantes, éstos y las personas integrantes de la comunidad universitaria tendrán derecho a objetar, ante la autoridad que formuló el llamado, a los/las postulantes inscriptos/as debido a su carencia de integridad moral, rectitud cívica, ética universitaria o profesional, o por haber tenido participación directa en actos o gestiones que afecten el respeto a Instituciones de la República y a los principios democráticos consagrados en la Constitución. Estas carencias no podrán ser reemplazadas por méritos inherentes a las funciones. Serán también causas de objeción, aquellas que se encuentren comprendidas en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 32º.- Cualquier objeción formulada a los/las aspirantes o al Jurado deberá estar explícitamente fundada y acompañada de las pruebas que pretendiera hacerse valer, especialmente aquellas vinculadas a lo establecido en el artículo anterior, con el fin de eliminar toda discriminación ideológica o política, de creencia, social y cultural.

Artículo 33º.- Dentro de los dos (2) días hábiles de presentada una observación, recusación, o impugnación la autoridad competente correrá traslado a las personas involucradas, quien/es tendrá/n un plazo de cinco (5) días hábiles para formular el pertinente descargo y ofrecer la prueba de la que intente valerse, lo que deberá hacerse por escrito.

Artículo 34º.- Efectuado su respectivo descargo o vencido el plazo para hacerlo, y producida la prueba que haya resultado admitida, la autoridad que realizó el llamado a concurso tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para dictar la resolución pertinente, la cual será notificada dentro de los dos (2) días hábiles a las partes. Esta resolución será irrecurrible. En igual plazo admitirá las excusaciones.

Artículo 35º.- Si la causal de impugnación, recusación, excusación u observación fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, podrá hacerse valer antes de que el Jurado se expida.

Artículo 36º.- En los casos del Jurado, aceptada la recusación o la excusación, el/la Rector/a podrá proceder a nombrar a otra persona que lo integrará. En caso que no se alcanzara el mínimo de miembros del Jurado previsto en el artículo 25°, el/la Rector/a nombrará otro/s u otra/s miembro/s.

DEL CONCURSO

Artículo 37º.- El concurso consistirá en una/s prueba/s de oposición y evaluación de los antecedentes de los/las postulantes que aprobaron aquella/s. La prueba de oposición representará el 70% del puntaje total del concurso y el 30% restante corresponderá a los antecedentes.
La Puntuación total del concurso va desde cero (0) a cien (100) puntos, siendo el máximo establecido para la prueba de oposición setenta (70) puntos y para los antecedentes treinta (30) puntos, según se define en el párrafo anterior.

Pruebas de Oposición

Artículo 38º.- Las pruebas de oposición serán teóricas y/o prácticas, pudiendo ser orales, escritas o mixtas, a determinación del Jurado. Asimismo, pueden ser una o más pruebas en un mismo o en distintos días, respetando el plazo mínimo, establecido en el artículo 8 inciso f).  El Jurado puede requerir la elaboración de un proyecto, trabajo de análisis, etc. según la categoría a concursar. Se deberá comunicar a los y las postulantes con la antelación mínima establecida en el artículo 8. Se ajustarán al temario general enunciado por el artículo 14 y tendrán relación con la naturaleza y especialidad del cargo concursado. Asimismo, en ellas deberán constar el valor asignado en cada ítem, y versarán sobre:

a) Conocimientos específicos del área y/o de la dependencia concursada;
b) Disposiciones legales que reglamentan el tema;
c) Organización y funciones del organismo y dependencias del mismo;
d) Resolución de cuestiones prácticas o demostración de habilidades específicas.
Principios de las evaluaciones
Los sistemas de evaluación se sujetarán a los siguientes principios:
a) Objetividad y confiabilidad, de forma tal de propender a un sistema que evite la influencia de prejuicios con determinado grupo de postulantes, ya que el resultado debe ser completamente imparcial;
b) Validez de los instrumentos a utilizar;
c) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones, que permitan distinguir adecuadamente los desempeños inferiores, medios y superiores.
Artículo 39º.- Las pruebas se calificarán de cero (0) a cien (100) exigiéndose un mínimo de setenta (70) puntos para no ser descalificado/a. A efectos de determinar la puntuación total, dicha calificación será ponderada por el 70%.
Artículo 40º.- Las pruebas de oposición serán únicas para todos los/las concursantes y se dispondrá de un tiempo prudencial para que éstos/éstas soliciten aclaraciones, las que serán evacuadas públicamente por el Jurado.
El tiempo de duración de las pruebas de oposición será determinado, exclusivamente, por el Jurado, como así también su ampliación en el caso de situaciones de fuerza mayor, las cuales deberán constar en el acta respectiva.

SOBRE LOS ANTECEDENTES

Artículo 41º.- Como antecedentes se considerarán los siguientes ítems: A) ANTIGÜEDAD Y CALIFICACIÓN, B) CARRERA ADMINISTRATIVA Y C)
FORMACIÓN, con la asignación de puntaje que a cada uno se indica:
A) ANTIGÜEDAD Y CALIFICACION. Representará el dieciséis con sesenta y siete por ciento (16,67%) equivalente a cinco (5) puntos de los treinta (30) puntos posibles de antecedentes. Quien obtenga el puntaje más alto en antigüedad y calificación, le corresponde cinco (5). El resto resulta multiplicando el puntaje obtenido por cada postulante por cinco (5) dividido el puntaje más alto.

1. Por servicios en la Universidad Nacional de Mar del Plata:
◦ Con evaluación de desempeño, cada año de antigüedad prestado como no docente de Planta Permanente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, será computado con un (1) punto siempre que el puntaje obtenido en la calificación anual correspondiente haya sido igual o superior a cinco (5) puntos sobre los diez (10) puntos posibles;
◦ Los años que no cuenten con evaluación serán computados a razón de cincuenta centésimos (0,50) por cada año;
◦ No se computarán los períodos en los que la persona haya hecho uso de licencias sin goce de sueldo o haya sido suspendida, por más de seis (6) meses en el año;
◦ Los períodos de ausencia de los/as trabajadores/as prescindidos/as y reincorporados/as por Ley 23068, se considerará cada año o fracción mayor de seis (6) meses a razón de cincuenta centésimos (0,50) para los años que no hubo calificación y uno (1) para los que sí;
◦ Las situaciones extra-escalafonarias (planta no docente transitoria, contratos con relación de dependencia para tareas de planta no docente en la Universidad Nacional de Mar del Plata, previos al CCT) serán considerados con cincuenta centésimos (0,50) por cada año de antigüedad prestado o fracción superior de seis (6) meses.
2. Por servicios no docentes prestados en otras Universidades Nacionales:
◦ Cada año de servicios o fracción no menor a seis (6) meses, prestados en otras Universidades Nacionales, será computado a razón de veinticinco centésimos (0,25) puntos por cada año.
3. Por servicios en tarea afín a la concursada prestados en relación de dependencia en otras Reparticiones de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o Empresas del Estado:
◦ Cada año o fracción no menor a seis (6) meses será computado a razón de diez centésimos (0,10) puntos.
B) CARRERA ADMINISTRATIVA. Representará el cuarenta y uno con sesenta y siete por ciento (41,67%) equivalente a doce con cincuenta centésimos (12,50) puntos de los treinta (30) puntos posibles de antecedentes.
1. Situación actual de revista A los/las aspirantes que se hayan desempeñado o que se encuentren revistando en la Unidad Académica o Funcional en la que se concursa el cargo y/o en las áreas de competencia que así sean definidas en el mismo llamado, se les computará el puntaje indicado en la Tabla I, con las siguientes consideraciones:

◦ A quienes hayan revistado en Planta Permanente/Transitoria No Docente durante dos (2) años continuos o alternados dentro de los últimos cinco (5) años inmediatos anteriores al llamado, se les acordará un puntaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los indicados en la Tabla I;
◦ A quienes revistan en Planta Permanente/Transitoria No Docente ininterrumpidamente desde dos (2) años inmediatos anteriores al llamado a concurso, se les aplicará el puntaje indicado en Tabla I.
2. Desempeño de funciones jerárquicas
A los/las aspirantes que desempeñen funciones jerárquicas (es decir que revistan en una categoría jerárquica) se les computará el puntaje indicado en la Tabla II, dependiendo de la categoría cubierta, del tiempo en el que desempeña las tareas y si accedió al cargo mediante concurso.
◦ A los/las aspirantes que desempeñen transitoriamente funciones jerárquicas desde hace seis (6) meses o más, asignadas por Resolución de Rectorado (Suplemento por Mayor Responsabilidad) se les computará el puntaje indicado en la Tabla II.
◦ A los/las aspirantes que hayan desempeñado transitoriamente funciones jerárquicas por un período igual o mayor a seis (6) meses asignadas por Resolución de Rectorado (Subrogación y/o Suplemento por Mayor Responsabilidad) se le computará el cincuenta por ciento (50%) del puntaje indicado en la Tabla II.
Se debe considerar la función jerárquica que corresponda al puntaje que más beneficie al o la trabajador/a. En ningún caso se podrán sumar distintos desempeños de funciones jerárquicas sean éstas por suplemento o por concurso.
C) FORMACIÓN. Estudios cursados, cursos afines realizados o dictados, trabajos realizados. Representará el cuarenta y uno con sesenta y siete por ciento (41.67%) equivalente a doce con cincuenta centésimos (12,50) puntos de los treinta (30) puntos posibles de antecedentes.
1. Estudios alcanzados: El mayor nivel de estudios alcanzado por la persona será computado acorde a los puntajes establecidos en Tabla III.
2. Cursos de Capacitación: Los cursos de capacitación, otorgados por establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente, con aplicación específica a la función del cargo concursado, serán computados con el puntaje establecido en la Tabla IV, dentro de los últimos cinco (5) años anteriores al llamado a concurso. 

3. Becas: Las becas, pasantías o actividades realizadas en el marco de un convenio y/u otra vinculación institucional que determinó un proceso de selección del o la trabajadora dentro de dicha institución, para realizar alguna actividad laboral o programa de formación, serán computadas con el puntaje establecido en la Tabla V, dentro de los últimos cinco (5) años anteriores al llamado a concurso a contabilizar desde su finalización. No se considerará en este ítem, las obtenidas en calidad de becas sobre aranceles para formación académica o de similares características.
4. Otros: Cursos dictados, trabajos realizados y publicados afines a la función serán computados según Tabla V, dentro de los últimos cinco (5) años anteriores al llamado a concurso.
Artículo 42º.- Los/las aspirantes que registren menciones conferidas mediante Resoluciones de Rectorado o de Decanato, computarán un puntaje adicional de un (1) punto por cada mención, hasta un máximo de tres (3) puntos. Este puntaje será para el conjunto de las menciones obtenidas en los cinco (5) últimos años y no menos de tres (3) meses anteriores al llamado a concurso. Se sumarán en partes iguales a cada uno de los ítems A), B) y C).

SOBRE EL CÁLCULO DE LOS ANTECEDENTES

Artículo 43º.- El/la postulante que obtenga el mayor puntaje, tendrá el máximo de nota posible (5 - 12,50 - 12,50), en cada uno de los componentes de antecedentes. Los puntajes de otros/otras postulantes se obtendrán proporcionalmente.
Artículo 44º.- El puntaje total de antecedentes del o la postulante, será el resultado de la suma de los puntajes que obtuvo en cada componente, luego de la aplicación de lo establecido en el artículo anterior.
PUNTAJE TOTAL
Artículo 45º.- El puntaje total en el concurso se obtendrá sumando el puntaje total de la prueba de oposición y el de antecedentes.
DICTAMEN DEL JURADO
Artículo 46º.- El Jurado labrará un acta en el que deberá dejar constancia de lo actuado, incluyendo:
1. Nómina de inscriptos;
2. Nómina de postulantes que se presentaron a la prueba de oposición;
3. Puntaje de la prueba de oposición;
4.- Nómina de postulantes que no reúnen las condiciones mínimas para ocupar el puesto concursado; 

5.- Puntaje total de antecedentes de los postulantes que aprobaron la prueba de oposición;
6.- Puntaje total general dado por la suma del puntaje total de la prueba de oposición de quienes la aprobaron y del puntaje total de antecedentes;
7.- Orden de mérito de quienes se encuentren en condiciones de ocupar el puesto concursado;
8.- La consideración de las observaciones o impugnaciones a los antecedentes efectuadas por los otros aspirantes;
9.- Toda la información que se considere necesaria incluir;
10.- Dictamen debidamente fundado proponiendo al señor Rector a un postulante para ocupar el cargo concursado.
Artículo 47º.- El orden de mérito no podrá consignar empate en una misma posición. En todos los casos a igualdad de mérito se dará prioridad a los que registren en su orden:
1. Mayor categoría escalafonaria;
2. Mayor antigüedad en la categoría.
En caso de que se mantenga una condición de empate, luego de consideradas las dos variables propuestas anteriormente, se procederá a resolverla mediante sorteo, a través de la Dirección de Personal No Docente.
Artículo 48º.- Si de la evaluación del Jurado, los/as candidatos/as no reunieran los requisitos para el desempeño del cargo concursado o no se hubieran presentado postulantes, éste propondrá que se declare desierto el concurso.
Artículo 49º.- Dicha acta será notificada a todos los/as postulantes y publicitada, a través de la Dirección de Personal No Docente.
Artículo 50º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la notificación, los/as concursantes podrán apelar el dictamen pudiendo solicitar vista de las fojas correspondientes a su prueba y a la de los/as otros/as postulantes, las que se encontrarán glosadas al expediente del concurso.
Artículo 51º.- El Jurado se expedirá y aprobará mediante acta un nuevo dictamen, ratificando o rectificando el orden de mérito oportunamente realizado, e incluyendo las consideraciones pertinentes o ampliación de la revisión efectuada.
Artículo 52º.- El acta conteniendo el orden de mérito o las actas en caso de apelación, será/n elevada/s, dentro de los diez (10) días, al señor/a Rector/a que será quien resuelva en definitiva:
a) Aprobar el dictamen;
b) Pedir ampliación de los fundamentos del dictamen; 

c) Anular el concurso por defecto de forma o de procedimiento, o por manifiesta arbitrariedad;
d) Declarar desierto el concurso en caso de no haber inscriptos/as o de insuficiencia de méritos de los/as candidatos/as presentados/as.
Artículo 53º.- Ante la decisión contemplada en los incisos c y d) se procederá en su caso a un nuevo llamado cerrado o abierto conforme el orden que corresponda.
Artículo 54º.- El orden de mérito establecido tendrá un plazo de vigencia de un año, a contar de la fecha del dictamen del Jurado.

DESIGNACIÓN

Artículo 55º.- Una vez cumplidos los pasos establecidos en los artículos anteriores, y dentro de los quince (15) días hábiles de la última actuación, el/la Señor/a Rector/a procederá a la designación del aspirante que haya ganado el concurso.
Artículo 56º.- El/la postulante designado/a deberá tomar posesión del cargo dentro de los quince (15) días hábiles de la notificación del respectivo acto resolutorio, salvo causas justificadas que evaluará la autoridad que lo/a designó. En este caso deberán tenerse en cuenta las razones expresadas, el plazo por el cual se postergará la toma de posesión, y si ello no entorpece el trabajo para el que se lo/a haya convocado.
Artículo 57º.- Vencido el término otorgado para efectivizar la toma de posesión, o no habiéndose aceptado la causal de la demora, la designación quedará sin efecto, permaneciendo inhabilitado/a el/la concursante para presentarse a un nuevo concurso, en la misma Institución Universitaria, por el plazo de un (1) año. Será designado/a en este caso el/la concursante que siga en el orden de mérito.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 58°.- Se considerará que el personal designado en la Planta Permanente No Docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, a la fecha de la puesta en vigencia del presente reglamento, cumple con los requisitos de nivel educativo establecido para cada agrupamiento.
ARTÍCULO 59°.- La Comisión Paritaria de Nivel Particular del Sector No Docente es el órgano de interpretación de esta normativa. Asimismo, será el órgano que considerará las circunstancias especiales que, recibidas vía nota formal por la Secretaría de Asuntos Laborales Universitarios, se suscitaren en la aplicación del presente para su elevación al señor/a Rector/a en caso de corresponder.
ARTÍCULO 60.- Para la difusión y notificación se utilizará la página web de la universidad y/o el correo electrónico personal de los postulantes (extensión @mdp.edu.ar).

 

ANEXO

TABLA I

<palign="center">REVISTA EN LA UNIDAD <palign="center">ACADÉMICA O FUNCIONAL <palign="center">REVISTA EN ÁREA DE <palign="center">COMPETENCIA <palign="center">PUNTAJE
<palign="center">SI <palign="center">SI <palign="center">3 P.
<palign="center">SI <palign="center">NO <palign="center">1,5 P.
<palign="center">NO <palign="center">NO <palign="center">SI <palign="center">NO <palign="center">2 P. <palign="center">1 P.

TABLA II (se consideran las categorías equivalentes en los distintos escalafones)

<palign="center">Categoría <palign="center">Categoría

+de 3 años contiguos

- de 3 años contiguos

<palign="center">2213/87 <palign="center">366/06 <palign="center">CONCURSADO

NO CONCURSADO

<palign="center">CONCURSADO

NO CONCURSADO

<palign="center">11 <palign="center">1 <palign="center">5 <palign="center">2,50 <palign="center">3.75 <palign="center">1,25
<palign="center">10 <palign="center">2 <palign="center">4 <palign="center">2 <palign="center">3 <palign="center">1
<palign="center">09 <palign="center">3 <palign="center">3 <palign="center">1,50 <palign="center">2,25 <palign="center">0,75
<palign="center">08 <palign="center">4 <palign="center">2 <palign="center">1 <palign="center">1,50 <palign="center">0,50
<palign="center">07 <palign="center">5 <palign="center">1 <palign="center">0,50 <palign="center">0,75 <palign="center">0,25

TABLA III

TÍTULOS

PUNTAJE

POSGRADO UNIVERSITARIO

diez (10) puntos

GRADO UNIVERSITARIO/TÉCNICO EN GESTIÓN UNIVERSITARIA/TERCIARIO TÉCNICO ESPECÍFICO

ocho (8) puntos

TERCIARIO/PREGRADO

seis (6) puntos

SECUNDARIO

cuatro (4) puntos

TABLA IV

CURSOS DE CAPACITACION

<palign="center">PUNTAJE  

DE 40 HS. MÍNIMO

<palign="center">4  

DE 20 HS. MÍNIMO

<palign="center">3  

DE MENOS DE 20 HS.

<palign="center">2  

(Todos ellos con certificado de Institución Oficial y afín a la función)

TABLA V

Otros: afines a la función y formalmente acreditados

CURSOS DICTADOS

<palign="right">1

TRABAJOS PUBLICADOS

<palign="right">1

BECAS

<palign="right">1

 

PLANILLAS PUNTAJES

CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN CARGO Y FUNCION:

LLAMADO POR R.R. Nº

DATOS PERSONALES

Apellido:

Nombres:

Documento de Identidad (tipo y nro.) Legajo:

ANTECEDENTES

 

MENCIONES

PUNTAJE

R.R./ R.D. Nº

 

R.R./ R.D. Nº

 

R.R./ R.D. Nº

 

TOTAL

 

El puntaje total obtenido en Menciones se sumarán en partes iguales (1/3 del total de puntos obtenidos) a cada uno de los items (A-B-C) con el tope respectivo en caso de corresponder tres (3) puntos total, un (1) punto por ítem.

  1. ANTIGÜEDAD Y CALIFICACIÓN

ORGANISMO

<palign="center">ÍNDICE

AÑOS

PUNTAJE

UNMDP con calificación

<palign="center">1    

UNMDP sin calificación

<palign="center">0,50    

OTRAS UNIVER. NACIONALES

<palign="center">0,25    

OTROS ORGANISMOS ESTATALES

<palign="center">0,10    

TOTAL

 
  • <palign="left"> Menciones:

PUNTAJE TOTAL ÍTEM A: .................. (puntaje ítem A + 1/3 puntos de menciones)

  1. CARRERA ADMINISTRATIVA

SITUACIÓN DE REVISTA (según TABLA I)

PUNTAJE

EN UNIDAD ACADÉMICA O

EN ÁREA

DE

<palign="center">Puntaje

Puntaje

FUNCIONAL

COMPETENCIA

  <palign="center">previsto

postulante

<palign="center">SI <palign="center">SI <palign="center">3  
<palign="center">SI <palign="center">NO <palign="center">1,50  
<palign="center">NO <palign="center">SI <palign="center">2  
<palign="center">NO <palign="center">NO <palign="center">1  

TOTAL

 

 

DESEMPEÑO DE FUNCIONES JERÁRQUICAS

(según TABLA II)

PUNTAJE

  • <palign="left">Categoría:
  • <palign="left">R.R.Nº
  • <palign="left">Período
  • <palign="left">Concursó: SI/NO
 

TOTAL

 
  • <palign="left">Menciones: (1/3 del total de puntos de menciones)

PUNTAJE TOTAL ÍTEM B: .................. (puntaje TABLA I + puntaje TABLA II +

1/3 puntos de menciones).

  1. FORMACIÓN

MAYOR NIVEL DE ESTUDIOS ALCANZADOS (según TABLA III)

PUNTAJE

TÍTULO

 

TOTAL

 

CURSOS DE CAPACITACIÓN (según TABLA IV)

PUNTAJE

CURSO:

Hs.

 

CURSO:

Hs.

 

TOTAL

 

OTROS (según TABLA V)

PUNTAJE

CURSO DICTADO:

 

TRABAJO PUBLICADO:

 

BECA:

 

TOTAL

 
  • <palign="left"> Menciones:

PUNTAJE TOTAL ÍTEM C (puntaje TABLA III + puntaje TABLA IV +

puntaje TABLA V + 1/3 puntos de menciones)

PLANILLAS PARA CÓMPUTO EN CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN

POSTULANTE

PUNTAJE ANTIGÜEDAD Y CALIFICACIÓN

PUNTAJE CARRERA ADMINISTRATIVA

PUNTAJE FORMACIÓN

       
       
       
       
       
       
       

PUNTAJES FINALES:

    1. <palign="justify">ANTIGÚEDAD Y CALIFICACIÓN (El que obtuvo el puntaje más alto en antigüedad y calificación le corresponde 5. El resto se obtiene multiplicando el puntaje obtenido por cada postulante por 5 dividido el puntaje más alto)

APELLIDO Y NOMBRES

PUNTAJE EN ANTIGÜEDAD Y CALIFICACIÓN

<palign="center">PUNTAJE

.

  <palign="center">5
     
     
    1. <palign="justify">CARRERA ADMINISTRATIVA (El que obtuvo el puntaje más alto en carrera administrativa le corresponde 12,50. El resto se obtiene multiplicando el puntaje obtenido por cada postulante por 12,50 dividido el puntaje más alto)

APELLIDO Y NOMBRES

PUNTAJE EN CARRERA ADMINISTRATIVA

<palign="center">PUNTAJE
    <palign="center">12,50
     
     
    1. <palign="justify">FORMACIÓN (El que obtuvo el puntaje más alto en formación le corresponde 12,50. El resto se obtiene multiplicando el puntaje obtenido por cada postulante por 12,50 dividido el puntaje más alto)

APELLIDO Y NOMBRES

PUNTAJE EN FORMACIÓN

<palign="center">PUNTAJE
    <palign="center">12,50
     
     

PUNTAJE TOTAL DE ANTECEDENTES (se obtiene sumando los puntajes totales obtenidos por el postulante en cada ítem)

APELLIDO Y NOMBRES

ANTIGÜEDAD Y CALIFICACIÓN

CARRERA ADMINISTRATIVA

FORMACIÓN

PUNTAJE TOTAL

         
         
         
         
         

PUNTAJE FINAL DEL CONCURSO: (estará dado por la

 
 
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