Recomendación en torno de  las condiciones laborales mínimas de trabajo durante la vigencia de la emergencia COVID-19

A los 28 días del mes de mayo de 2020, se reúne a través del sistema de videoconferencia remota la Comisión Paritaria de Nivel Nacional para el Sector Nodocente Universitario, ante la imposibilidad de reunirse físicamente, encontrándose presentes en representación de la
Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales: Walter Merkis, Susana Ramos y Daniel Villa y por las Instituciones Universitarias Nacionales los Paritarios: Héctor Aiassa, Víctor Moriñigo, Darío Kusinsky, Andrés Sabella y Julio Mazzotta.
Luego de un profundo debate, las partes acuerdan aprobar la “RECOMENDACIÓN EN TORNO DE LAS CONDICIONES LABORALES MINIMAS DE TRABAJO DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA COVID 19”, que como anexo forma parte de la presente.
En esta instancia, la representación sindical con referencia al punto 4.3 del anexo, solicita que, en la medida que las condiciones presupuestarias lo permitan, se instituya una compensación a favor del trabajador/a que realice trabajo mediante la modalidad escritorio remoto que compense los gastos originados por la utilización de su energía eléctrica, conexión a Internet y uso de su propia computadora para el caso que no le fuera provista por aquella, la que será determinada por acuerdo paritario a nivel particular.
Asimismo, las partes dejan expresa constancia que el presente acuerdo paritario tendrá vigencia mientras subsistan las condiciones que la generaron. No siendo para más, y dadas las excepcionales circunstancias los miembros participantes de la videoconferencia expresan su conformidad.

ANEXO

RECOMENDACIÓN EN TORNO DE LAS CONDICIONES LABORALES MINIMAS DE TRABAJO DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA COVID 19

A) TRABAJO PRESENCIAL:

1.- La Comisión Paritaria Nivel Particular de cada universidad deberá determinar, como requisito primordial, dentro del marco normativo nacional aplicable, aquellas tareas o situaciones particulares que impliquen la necesidad de la prestación de tareas en forma presencial, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:
1.1. Que la tarea no pueda ser interrumpida y que exija la presencia de los/as trabajadores/as en el espacio físico de la universidad.
1.2. Que la realización de la tarea no pueda posponerse.
1.3. Que no existan formas o procedimientos que reemplacen a la tarea.
1.4. Que la tarea no implique un peligro cierto para la salud del/de la trabajador/a.
1.5. Cualquier otra situación no contemplada en los puntos precedentes.
2.- En todos los casos se respetarán las indicaciones de la autoridad sanitaria, con relación a las características de salud que definen los grupos de riesgo, cuya concurrencia a la universidad esté explícitamente prohibida.
3.- Para el caso que el/la trabajador/a deba concurrir a la universidad por haber sido su tarea incluida en el grupo a que hace referencia el apartado 1.-, esta deberá cautelar, sin que esta constituya una enunciación taxativa:
3.1. Provisión de barbijos diarios por cada trabajador/a.
3.2. Control de la temperatura corporal al ingreso.
3.3. Limpieza del sector de trabajo y de los útiles de trabajo al comienzo y al final de la jornada.
3.4. Provisión de sustancias sanitizantes adecuadas en cada uno de los puestos de trabajo.
3.5. Instalación de puestos de sanitización al ingreso de los edificios.
3.6. Limpieza y desinfección de las instalaciones sanitarias.
3.7. Promoción del respeto por el distanciamiento social en todas las instalaciones de la universidad, incluyendo los ascensores y montacargas.

B) TRABAJO MEDIANTE ESCRITORIO REMOTO

4.- Para el caso que la tarea que realiza el/la trabajador/a pueda llevarse a cabo con la modalidad de trabajo mediante escritorio remoto, la universidad deberá cautelar acerca de las siguientes cuestiones:
4.1. La prestación del trabajo mediante esta característica deberá ser consensuada en las paritarias particulares a los fines de poder contemplar aquellas situaciones que resulten un impedimento para la realización de tareas con esa modalidad.
4.2. Jornada laboral: Se deberá respetar el horario de trabajo habitual del/ de la trabajador/a y solo podrá ser modificado mediante acuerdo escrito suscripto por aquel/aquella. El/la trabajador/a gozará del derecho a la desconexión digital una vez que haya concluido su horario de trabajo. Entiéndase por desconexión digital al derecho de no aceptar llamados telefónicos o cualquier tipo de mensaje por medios digitales que provengan de sus superiores.
4.3. Provisión de equipamiento y medios de comunicación: La universidad procurará proveer al/a la trabajador/a que realice trabajo de esta característica, del equipamiento y los medios de comunicación necesarios para su realización.
4.4. Le caben a quien realizare trabajo mediante escritorio remoto, todos los derechos de participación y afiliación sindical regulados por la legislación vigente, como así también a la formación y capacitación continua en el uso de las tecnologías de información.
4.5. El/la trabajador/a está obligado/a a respetar la normativa vigente y las reglamentaciones respecto del reguardo de la información y del equipamiento provisto por la universidad.