CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°.- Denominase Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (F.A.T.U.N.), entidad de segundo grado, con Personería gremial Nº 1394, fundada el día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
ARTÍCULO 2°.- La F.A.T.U.N. fija como zona de actuación la de todo el territorio de la Nación y constituye domicilio legal en su sede sita en la calle Medrano Nº 843 de la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina.
CAPITULO II
OBJETO-CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO3°.- La F.A.T.U.N. se rige por el presente Estatuto y tiene por objeto:
a) Reunir en su seno a todas las Asociaciones o Sindicatos que agrupan a los trabajadores que intervengan y/o desempeñen sus tareas en las Universidades, ya sean estos; Personal Administrativo, Técnico-Profesional, Obrero, Maestranza, Medico- Hospitalario y Servicios Auxiliares de las Universidades Nacionales autónomos y autárquicas de la República Argentina, teniendo por objeto la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales y la constante capacitación de sus componentes.
b) La F.A.T.U.N. estará formada por las Asociaciones y/o Sindicatos de primer grado más representativos, en cuanto a sus adherentes, en cada Universidad.
c) Agrupa a la Asociación o Sindicato del Personal mencionado en el inciso a) sin diferenciarlos por categorías y/o jerarquías entre sí.
d) No se admitirá bajo ningún concepto más de una Asociación y/o Sindicato de una misma Universidad.
e) La Federación tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso no prohibidos por su Estatuto; podrá la entidad adquirir, enajenar por cualquier título toda clase de bienes, propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda, habilitar colonias de vacaciones, campos de recreo, casa de salud, proveedurías, sanatorios, caja de ayuda mutua y toda otra actividad que reporte beneficios a sus afiliados, aceptar legados y donaciones, sin cargo, donar permutar subdividir o hipotecar sus bienes, aceptar y conferir representaciones y mandatos, litigar y transigir, suscribir e integrar acciones y cuotas de capital de toda clase de sociedades constituidas o a constituirse legalmente. Para el mejor desenvolvimiento de sus actividades podrá operar con los Bancos de la Nación Argentina, Central de la República, Hipotecario Nacional Provincial o Municipal, así como con Bancos Mixtos y particulares, argentinos, extranjeros o internacionales, compañías de ahorro y préstamo y entidades financieras no bancarias garantizadas por el Banco Central. Estando facultada para emitir, girar, aceptar, avalar y endosar letras, vales, pagarés y demás papeles de comercio, emitir y girar cheques sobre fondos de la Institución, descontar y redescontar títulos de crédito y operar con la mayor amplitud con cualquier género de títulos, acciones y documentos comerciales, civiles y bancarios. Tendrá derecho para ejercitar, cumplir y desarrollar las atribuciones previstas por las leyes. Las facultades mencionadas precedentemente, tienen carácter enumerativo y no taxativo.
f) Las facultades, derechos y atribuciones a que se refiere el inciso e) de este artículo, serán ejercitadas por el Congreso con el voto de los 2/3 de su integrantes como mínimo.
g) El Congreso, podrá, cumplimentando lo prescripto en el inciso f), acordar la más amplia o necesaria autorización, representación, poder o mandato a cualquier personal física, para poder vender, comprar, hipotecar, etc. Firmar toda la documentación pertinente al acto u operación a realizarse en nombre de la F.A.T.U.N.
h) La Mesa Ejecutiva de F.A.T.U.N. está facultada para solicitar y percibir préstamos y todo tipo de créditos de cualquier entidad bancaria nacional o internacional, así como las operaciones financieras de uso corriente con esas entidades, extender las garantías exigidas por esas entidades, gestionar y/o actuar como entidad intermedia y cualquier otro carácter, en todo lo relacionado a planes de vivienda colectiva o individuales con destino a sus afiliados, y cuando el objetivo sea el turismo social en cualquiera de sus expresiones, así como también albergues estudiantiles para hijos de trabajadores, afiliados en etapa terciaria y/o universitaria de la educación.
i) Auspiciar toda iniciativa en favor de la ayuda mutua y de entendimiento entre los trabajadores de las Asociaciones Federadas, que posibiliten el anhelo que los trabajadores de las Universidades del país constituyen una sola familia. Propender a la elevación sindical, moral y científica, artística y cultural de los afiliados, mediante la difusión de los respectivos conocimientos y en sus diversas formas, teniendo el bien colectivo en precedencia del interés individual.
j) Obtener de las Universidades Nacionales reconocimiento indiscutido en la participación del gobierno de las mismas por parte del personal no-docente en igualdad de condiciones como un estamento más. Obtener para las organizaciones adheridas el reconocimiento a la participación por medio de representantes gremiales, en tribunales, comisiones paritarias, consejos de administración, junta de calificaciones, jurados de concursos, consejos superiores y/o cualquier otro organismo establecido por leyes o libremente convenido, en las que el personal No Docente universitario sea parte interesada, sin distinción de categorías.
ARTÍCULO 4º.- Como organismo afiliado a la Confederación General del Trabajo, acepta y se obliga a cumplir sus estatutos como así las resoluciones que en forma orgánica emanen de los Cuerpos Directivos de dicha Central Obrera, siempre y cuando no interfiera la autonomía y principios de la Federación.
ARTÍCULO 5º.- La F.A.T.U.N. respeta y asegura a sus Sindicatos y/o Asociaciones adheridas la más completa autonomía para adoptar la forma de organización que mejor resulte a sus intereses y modalidad sin discrepar del presente Estatuto.
CAPITULO III
DE SU DIRECCIÓN- ADMINISTRACIÓN- CONTROL
ARTÍCULO 6º.- Son órganos de Dirección los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y C. Directivo. a- De Administración y Ejecución- Mesa Ejecutiva b- De Control: Comisión Revisora de Cuentas.
CONGRESOS
ARTÍCULO 7º.- El Congreso de la Federación es la autoridad máxima y soberana de la misma, sus resoluciones son obligatorias para todas las Asociaciones afiliadas a sus dictámenes son válidos cuando haya sido convocado de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, y está constituido por delegados que representan 2/3 de la totalidad de congresales que surjan de la aplicación del Art. 14 de este Estatuto.
a) Si no pudiere constituirse por falta de quórum, deberá convocarse nuevamente en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la primera convocatoria, en cuyo caso podrá deliberar con delegados congresales que representen la mitad más uno del total de los miembros del Congreso y sus resoluciones serán de obligatoriedad para todas las Asociaciones adheridas, que de no cumplimentarse, un próximo Congreso juzgará.
b) Los Congresos serán de carácter Ordinarios y Extraordinarios.
c) Será facultad de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios indistintamente la ampliación y/o modificación del Estatuto.
ORDINARIOS
ARTÍCULO 8º.- Los Congresos Ordinarios tendrán por objeto considerar:
a) El Acta del Congreso anterior.
b) La Memoria y Balance del ejercicio anual.
c) La modificación de la cuota social, en caso necesario.
d) El informe Complementario de la labor desarrollada por el Consejo Directivo desde la finalización del ejercicio.
e) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
f) Ponencia de las Asociaciones adheridas.
g) Elección de la Mesa Ejecutiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de disciplina, por el voto directo y secreto de los Congresales, las demás Comisiones o Delegaciones que correspondan, según lo determinan los capítulos IV y V.
h) Demás puntos que considere necesarios el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 9º.- La Mesa Ejecutiva tomará los recaudos necesarios a fin de que el Orden del Día, la Memoria y Balance, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y las ponencias a considerar en los Congresos Ordinarios, obren en poder de los Sindicatos y/o Asociaciones adheridos a la Federación con cuarenta y cinco días de anticipación, como mínimo, a la fecha de realización del mismo, salvo el caso previsto en el artículo 69, inciso e) del presente Estatuto.
ARTÍCULO 10º.- Los Congresos Ordinarios serán convocados anualmente dentro de los ciento ochenta días de finalizado el ejercicio que fija el Artículo 86.
EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 11º.- Los Congresos Extraordinarios, se realizarán en los siguientes casos: a) Cuando así lo determine otro Congreso. b) Cuando lo estime necesario el Consejo Directivo.