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Queremos expresar nuestro repudio a la Resolución de Rectorado N° 4794/21 publicada en el Boletín Oficial el pasado 15 de julio dado el precedente de gravedad institucional que sienta dicho acto administrativo garantizando la impunidad ante las denuncias de violencia de género a las autoridades de la UNMDP.

Esta resolución se da en el marco de una denuncia hacia un funcionario de la gestión del Rectorado, ante el Protocolo de Actuación en casos de Violencia de Género en el ámbito de la UNMDP (OCS 1555/20), realizada por una compañera no docente en el 2019. Mas allá de las personas involucradas en dicha denuncia, vemos con estupor como la gestión decidió incumplir lo establecido por la citada norma al no proceder a ninguna instancia de investigación ante el pedido de la denunciante de instar acciones, tal como lo establece la normativa y la respuesta ha sido “archivar la denuncia dada la situación de revista del denunciado”, dar por finalizado el expediente administrativo y ratificar la vigencia del Memo 4/18” por el cual se dispone un pase transitorio no permitiéndole a la denunciante regresar a su puesto original de trabajo.

 

Destacamos el trabajo y compromiso del Equipo de Coordinación del Protocolo ya que el mismo dio respuesta y acompañamiento a la víctima. Sin embargo, ante el accionar de la gestión nos preguntamos: ¿a quién se protege, a la víctima o al denunciado?

La Ley 26485 en su artículo 4° expresa que: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”

Asimismo, se incumplen los principios rectores de la OCS 1555/20 que establecen entre otros, Celeridad, Respeto y no revictimización.

Esto compañeras/os quiere decir que quien se atreva a denunciar a un funcionario de gestión es pasible de sanciones encubiertas, y que los funcionarios tienen total impunidad para actuar argumentando que participaron de una jornada de capacitación en el marco de la Ley Micaela, esto pareciera no ser suficiente dado que el acto administrativo en si es una demostración de la violencia institucional y laboral a la cual se somete a la denunciante.

Culminado el receso administrativo realizaremos las presentaciones y acciones necesarias para revertir la grave situación.

Para construir una Universidad libre de violencia de género, es imprescindible que sus autoridades garanticen el efectivo cumplimiento del Protocolo de Actuación y de las políticas de género que promueven.

Área de Mujeres, Genero y Diversidad

Comisión Directiva de APU